Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: excepciones a la prohibición de contratación directa durante período preelectoral

1_2026_01_21_000646 · 30 de enero de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales: excepciones a la prohibición de contratación directa durante período preelectoral
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-081 de 2026, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación directa durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), específicamente en relación con la contratación de peritos ordenada judicialmente. Fija la posición de que las entidades estatales pueden realizar contratación directa de peritos o asesores técnicos para cumplir mandatos judiciales, incluso en el período de cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, al considerar que tales contrataciones no se rigen por las prohibiciones de la Ley de Garantías, sino por la obligatoriedad de las decisiones judiciales y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Además, precisa que las restricciones de la Ley 996 de 2005 deben interpretarse restrictivamente, excluyendo la analogía o interpretación extensiva, y que su ámbito material se limita a sistemas de selección que no impliquen convocatoria pública ni pluralidad de oferentes. También señala que las excepciones a la prohibición de contratación directa durante el período de garantías son taxativas y no admiten ampliación, salvo las expresamente consagradas en la norma.

Problema jurídico

¿Puede una entidad estatal, durante la vigencia de las restricciones de contratación previstas en la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales-, adelantar la contratación directa de peritos ordenada por un juez, aun cuando dicha excepción no está contemplada?

Fragmentos citables
las decisiones judiciales tienen fuerza vinculante y deben cumplirse en virtud del principio de supremacía constitucional y del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. La contratación de un perito ordenada por un juez no obedece a una decisión discrecional de la administración, sino al cumplimiento de un mandato judicial, lo cual la diferencia de la contratación ordinaria y lo pone en un plano de obligatoriedad que no puede desconocerse por las restricciones de la Ley de Garantías.
Fundamenta la excepción en la obligatoriedad de las decisiones judiciales y el derecho fundamental de acceso a la justicia, diferenciando la contratación judicial de la ordinaria.
MateriasContratación Directa · Excepciones a la ley de garantías · Fuerza vinculante de providencias judiciales · Peritos judiciales · Contratación estatal · Ley De Garantías · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 222 · Celebración · Decisiones judiciales · Destinatarios · Excepción · Excepciones · Finalidad · Límite · Peritos · Posibilidad · Prohibición artículo 33 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-081.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-081 de 2026
Número1_2026_01_21_000646
Fecha del documento30 de enero de 2026
Fecha de publicación30 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f458d3b37e7c….

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