Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia en contratación pública: requisitos habilitantes, transferencia y personalidad jurídica
P20220204001060 · 16 de marzo de 2022Contratación estatalexperienciarequisitos habilitantesexperiencia en contratación públicapersona jurídicatransferencia de experienciacontratación estatalexperiencia persona jurídicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia en contratación pública: requisitos habilitantes, transferencia y personalidad jurídica |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la posibilidad de transferir la experiencia de una persona jurídica a una nueva sociedad de la que su representante legal se constituye en socio. El documento precisa que, conforme al numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, solo los accionistas, socios o constituyentes de una sociedad con menos de tres años de constitución pueden acreditar su experiencia personal en el Registro Único de Proponentes (RUP), pero esta transferencia no incluye los contratos celebrados por la persona jurídica que representaron en el pasado, pues la experiencia de una persona jurídica es independiente y distinta a la de su representante legal. La autoridad destaca que la personalidad jurídica de las sociedades las hace sujetos autónomos, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones por sí mismas, sin que su experiencia pueda ser atribuida a sus socios o representantes legales individualmente considerados. |
| Problema jurídico | ¿Puede una persona natural, que es representante legal de una persona jurídica, al constituirse en socio de una nueva persona jurídica, acreditar los contratos celebrados por la persona jurídica a la que representa como experiencia para la nueva empresa de la cual se vuelve socio? |
| Fragmentos citables | El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, indica, de forma clara, que una sociedad con menos de tres años de constituida puede aportar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Por lo anterior, solo podrá hacer uso de esta figura, quien ostente dicha calidad, toda vez que es inherente a la persona que la ha obtenido. Una persona jurídica, corporación o asociación, adquiere capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones, condición de la que se deriva la plena responsabilidad jurídica frente a sí misma y frente a terceros, como sujeto distinto de las personas que la conforman y más aún de su representante legal, quien debe circunscribir su ejercicio a actuar en nombre y representación de la persona jurídica. En definitiva, no puede transferirse a una sociedad la experiencia de una persona jurídica representada por alguien que será socio en la sociedad que pretende recibir la experiencia, si la persona jurídica representada en el pasado no es socia de la sociedad que pretende beneficiarse con la transferencia. |
| Materias | Experiencia · Requisitos Habilitantes · Experiencia en contratación pública · Persona jurídica · Transferencia de experiencia · Contratación estatal · Experiencia Persona Jurídica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648475663278-C-084.docx |
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