Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Emprendimiento y contratación estatal: factores de desempate y promoción de mipymes

P20210207000980 · 23 de febrero de 2021

EpígrafeLey de Emprendimiento y contratación estatal: factores de desempate y promoción de mipymes
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance y vigencia de normas relacionadas con la contratación estatal, la promoción del desarrollo y los factores de desempate en procesos de selección. Fija la posición de que el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 subrogó íntegramente el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, incluyendo el parágrafo 4 adicionado por la Ley 2040 de 2020, lo que implica la derogación de este último y la pérdida de vigencia de los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, por ser contrarios a la nueva regulación. Además, precisa que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 regula de manera nueva los factores de desempate, estableciendo como obligatorio el criterio de preferencia por la vinculación de personas mayores no beneficiarias de pensión, sin requerir reglamentación previa para su aplicación directa. También señala que la selección objetiva en la contratación estatal no admite motivaciones subjetivas y que los factores de desempate deben aplicarse conforme a lo dispuesto en la ley, so pena de nulidad del contrato.

Problema jurídico

Determinar la vigencia y aplicación de los factores de desempate en la contratación estatal tras la expedición de la Ley 2069 de 2020, especialmente en relación con la vinculación de personas mayores y la subrogación del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007.

Fragmentos citables
El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 fue subrogado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, porque este contiene una regulación diferente de la promoción del desarrollo en la contratación estatal. Además, en el primer inciso del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 se lee claramente: «Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así». Esto significa que la voluntad del legislador no estuvo dirigida a efectuar una reforma parcial del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, sino a modificarlo completamente, sustituyéndolo por uno nuevo.
Establece la base normativa para entender la subrogación del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, clave para analizar la vigencia de normas previas.
MateriasEmpate · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Selección Objetiva · Subrogación normativa · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento Promoción Del Desarrollo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651614999419-1615222699520-C-087.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-087 de 2021
NúmeroP20210207000980
Fecha del documento23 de febrero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4a9efd2861ec….

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