Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre convocatorias limitadas a mipymes en el ámbito territorial y requisitos para su procedencia

28 de abril de 2023

EpígrafeConcepto sobre convocatorias limitadas a mipymes en el ámbito territorial y requisitos para su procedencia
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las normas que regulan las convocatorias limitadas a Mipymes en la contratación estatal, en particular tras las modificaciones introducidas por la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que estas convocatorias deben cumplir requisitos estrictos: i) valor del proceso inferior a 125.000 USD, ii) solicitud formal de al menos dos Mipymes nacionales con mínimo un año de existencia y objeto social compatible, presentada antes del acto de apertura, y iii) para la limitación territorial, es facultativo para la entidad estatal decidir si restringe la convocatoria a Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución, siempre que justifique su decisión en estudios del sector que demuestren la existencia de un número significativo de Mipymes locales interesadas y capaces de participar. Señala que la limitación territorial no opera automáticamente por solicitud de Mipymes, sino que depende de un análisis técnico y económico previo, y advierte sobre los riesgos de prácticas restrictivas que podrían ser cuestionadas mediante observaciones, derechos de petición, denuncias o control judicial. Además, precisa que no existen Mipymes 'municipales' o 'departamentales' como categoría jurídica, sino solo Mipymes nacionales con domicilio en dichas jurisdicciones.

Problema jurídico

Determinar los presupuestos y límites para que las entidades estatales limiten convocatorias a mipymes nacionales domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato, conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021

Fragmentos citables
El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 dispone nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, regulación que se resume en los siguientes aspectos: i) Encomienda, con carácter imperativo, al gobierno nacional definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos efectúen convocatorias limitadas a Mipyme en los procesos de contratación. Además, agrega que estas convocatorias se pueden realizar también en el ámbito municipal o departamental en el que se ejecute el contrato. ii) Indica que dichas convocatorias se deben efectuar –y así lo deberá reglamentar el gobierno nacional– siempre y cuando, antes del acto administrativo de apertura del proceso de selección, por lo menos dos (2) Mipyme hayan manifestado su interés.
Establece el marco normativo general y los requisitos iniciales para las convocatorias limitadas a Mipymes, introducidos por la Ley 2069 de 2020, que son la base del análisis posterior sobre su aplicación.
Conforme a esto, el debido ejercicio de la referida potestad discrecional exige que converjan unos mínimos presupuestos de adecuación, para que resulte adecuada la decisión de limitar una convocatoria a la participación exclusiva de mipymes. Es por esto por lo que la decisión de limitar territorialmente una convocatoria solo puede resultar razonable si la información recolectada en el marco del análisis del sector indica que en el lugar de ejecución del contrato existe un número significativo de mipymes allí domiciliadas, cuyo objeto social les permitiría desarrollar el contrato o que estén interesadas en participar en el respectivo proceso de contratación.
Explica los presupuestos mínimos para el ejercicio válido de la potestad discrecional, destacando la necesidad de un análisis sectorial que demuestre la viabilidad y utilidad de la limitación territorial.
MateriasConvocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Potestad discrecional · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Promoción Al Desarrollo · Análisis del sector · Artículo 34 · Facultad discrecional · Limitación territorial · Mecanismos De Control · Presupuestos Mínimos · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C–089-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-089 de 2023
Fecha del documento28 de abril de 2023
Fecha de publicación22 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6e8f4a67da03….

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