Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen jurídico de sociedades de economía mixta y contratos interadministrativos
P20250128000742 · 10 de marzo de 2025Contratación estatalcontratos interadministrativosparticipación estatalrégimen contractualsociedades de economía mixtacontratación estatalcontrato interadministrativocontratos y convenios interadministrativossociedad de economía mixtacontrato de obradefiniciónexcepcionesmodalidad de selecciónnaturaleza jurídicarégimen de contrataciónsujetosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico de sociedades de economía mixta y contratos interadministrativos |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a las sociedades de economía mixta y la celebración de contratos interadministrativos, fijando una posición interpretativa sobre dos problemas centrales. Primero, precisa que las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al cincuenta por ciento (50%) se someten al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP), salvo cuando desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado o en mercados regulados, caso en el cual se rigen por el derecho privado. Esta regla se extiende a aquellas con participación estatal mayor al noventa por ciento (90%), que se equiparan en su régimen contractual a las empresas industriales y comerciales del Estado. Segundo, señala que estas sociedades, independientemente de su régimen contractual, pueden celebrar contratos o convenios interadministrativos siempre que el objeto contractual guarde relación con su objeto social y sus funciones, destacando que la modalidad de selección directa solo procede si las obligaciones derivadas del contrato tienen relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. No obstante, se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando sean ejecutados por sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, entidades sin ánimo de lucro conformadas por entidades públicas o federaciones de entidades territoriales, que en estos casos deben someterse a licitación pública o contratación abreviada. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por sociedades de economía mixta según su participación estatal y si pueden celebrar contratos interadministrativos para ejecución de obras |
| Fragmentos citables | En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, al cual se presume hace referencia en su consulta dado que no se especificó el número de la norma, define a las sociedades de economía mixta como organismos autorizados por la ley, constituidos como sociedades comerciales, con aportes de capital público y privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. De lo expuesto, se concluye que, las sociedades de economía mixta sometidas al EGCAP son aquellas en las que el aporte del Estado es superior al cincuenta por ciento (50%) y, además, las actuaciones que adelantan no se encuentran en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional o en mercados regulados. Por el contrario, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga una participación menor al cincuenta por ciento (50%) o aquellas que desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, lo que implica acudir usualmente al derecho privado. El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales con competencia para celebrar contratos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Participación estatal · Régimen contractual · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Contrato Interadministrativo · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Sociedad De Economía Mixta · Contrato de obra · Definición · Excepciones · Modalidad de selección · Naturaleza jurídica · Régimen de contratación · Sujetos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-089.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7b1ab0cedeed….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.