Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre MIPYME: noción, alcance, incentivos contractuales y limitación territorial en convocatorias públicas
2202013000001599 · 4 de marzo de 2020Contratación estatalcontratacion públicaconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesdecreto 1082 de 2015ley 590 de 2000mipymelimitación territorialcontratación estatalmipymesmipymes nacionalesciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre MIPYME: noción, alcance, incentivos contractuales y limitación territorial en convocatorias públicas |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la noción y alcance de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en el marco de la contratación pública, así como sobre los requisitos y procedencia de las convocatorias limitadas a estas, incluyendo la limitación territorial. Fija la posición de que no existe en el ordenamiento jurídico la categoría de Mipymes del orden territorial, pues toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o con domicilio en el país que cumpla los criterios legales es considerada Mipyme nacional. Precisa que la limitación territorial a Mipymes nacionales, regulada en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, es una facultad discrecional de la entidad estatal, sujeta a justificación mediante estudios de sector y condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del mismo decreto. Señala que esta facultad no opera de pleno derecho, sino que depende de la verificación previa de los supuestos legales, y que la decisión de limitar territorialmente debe ajustarse al lugar de ejecución del contrato, sin importar el domicilio de las Mipymes que soliciten la limitación. |
| Problema jurídico | Determinar si el requisito del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 es aplicable cuando un proceso contractual se limita territorialmente conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.3 del mismo decreto. |
| Fragmentos citables | Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales. Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipymes del orden nacional. La facultad de limitar «a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato», regulada en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, es facultativa de la entidad y debe estar debidamente justificada en los «estudios del sector». Sin embargo, el ejercicio de dicha facultad está supeditada a que se cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. ibidem. Si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu propio hacer la «limitación territorial» de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, pues, se insiste, esta facultad solo puede ser ejercida ante la verificación de los supuestos legales establecidos en los dos numerales mencionados. |
| Materias | Contratacion Pública · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Decreto 1082 De 2015 · Ley 590 de 2000 · Mipyme · Limitación territorial · Contratación estatal · Mipymes · Mipymes Nacionales · Ción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596751431144-C-092-de-2020.docx |
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