Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

MIPYME — noción e incentivos contractuales. Factores de desempate para consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura

2202013000003304 · 4 de mayo de 2020

EpígrafeMIPYME — noción e incentivos contractuales. Factores de desempate para consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura
Resumen

Este documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la interpretación del literal c) del numeral 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, que regula los factores de desempate en procesos de contratación pública. Fija la posición de que, para que un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura pueda acceder al factor de desempate en favor de las Mipymes, es indispensable que la Mipyme integrante no mantenga vínculos laborales, accionarios o comerciales con los demás miembros del proponente plural, evitando así participaciones artificiales o insignificantes. La autoridad fundamenta su postura en la necesidad de garantizar que la Mipyme tenga una participación real y significativa en la conformación del proponente plural, alineándose con los objetivos de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas en la contratación estatal. Además, precisa que este requisito opera de manera sucesiva y excluyente tras agotar los factores de desempate previos, y que su incumplimiento invalida la aplicación del beneficio.

Problema jurídico

Determinar el alcance del literal c) del numeral 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en relación con los vínculos laborales, accionarios o comerciales entre la Mipyme, sus socios, accionistas o representantes legales y los demás miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.

Fragmentos citables
En ese orden, si no se pudiera definir el empate a partir de las reglas de los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.2.2.9, debe acudirse a regulada en el numeral 3, que exige, tratándose de consorcios, uniones temporales y promeses de sociedad futura, que al menos uno de sus integrantes sea una Mipyme y que esta cuente con al menos un porcentaje de participación del veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, y que adicionalmente aporte mínimo el 25% de la experiencia, de acuerdo a los pliegos de condiciones. A lo que se suma el requisito del literal c), que condiciona la aplicación del factor de desempate a la inexistencia de vínculos laborales, accionarios o comerciales entre la Mipyme, sus socios, accionistas o representantes legales con los otros miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
Establece la regla central del documento: los requisitos para que un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura acceda al factor de desempate en favor de las Mipymes, incluyendo la prohibición de vínculos entre la Mipyme y los demás miembros.
Con esto se busca evitar que a partir de los vínculos de tal índole se beneficien del factor de desempate proponentes plurales en los que la Mipyme tenga una participación artificial o insignificante. En tal sentido, la Mipyme, su represente legal, sus socios o accionistas no pueden ser, ninguno de ellos, empleado, socio o accionista de alguna de las demás personas naturales o jurídicas que conforman el proponente plural, so pena de que incumplan uno de los requisitos para que a dicho proponente se le aplique este factor de desempate.
Explica el fundamento y alcance del requisito del literal c), destacando su propósito de evitar participaciones simuladas y garantizar la independencia de la Mipyme en el proponente plural.
En caso de no poder resolverse el empate a partir de las anteriores reglas, debe acudirse a las establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del mencionado artículo, las cuales deben aplicarse de forma sucesiva y excluyente, como lo indica la norma.
Contextualiza el literal c) dentro del sistema de factores de desempate, subrayando su carácter sucesivo y excluyente tras agotar los factores previos.
MateriasFactores De Desempate · Mipymes · Consorcios · Licitaciones públicas · Promesas de sociedad futura · Uniones temporales · Vínculos accionarios · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-285-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-285 de 2020
Número2202013000003304
Fecha del documento4 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ff6e44a48c17….

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