Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
MIPYME — noción e incentivos contractuales. Factores de desempate para consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura
2202013000003304 · 4 de mayo de 2020Contratación estatalfactores de desempatemipymesconsorcioslicitaciones públicaspromesas de sociedad futurauniones temporalesvínculos accionarioscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYME — noción e incentivos contractuales. Factores de desempate para consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura |
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| Resumen | Este documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la interpretación del literal c) del numeral 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, que regula los factores de desempate en procesos de contratación pública. Fija la posición de que, para que un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura pueda acceder al factor de desempate en favor de las Mipymes, es indispensable que la Mipyme integrante no mantenga vínculos laborales, accionarios o comerciales con los demás miembros del proponente plural, evitando así participaciones artificiales o insignificantes. La autoridad fundamenta su postura en la necesidad de garantizar que la Mipyme tenga una participación real y significativa en la conformación del proponente plural, alineándose con los objetivos de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas en la contratación estatal. Además, precisa que este requisito opera de manera sucesiva y excluyente tras agotar los factores de desempate previos, y que su incumplimiento invalida la aplicación del beneficio. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del literal c) del numeral 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en relación con los vínculos laborales, accionarios o comerciales entre la Mipyme, sus socios, accionistas o representantes legales y los demás miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. |
| Fragmentos citables | En ese orden, si no se pudiera definir el empate a partir de las reglas de los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.2.2.9, debe acudirse a regulada en el numeral 3, que exige, tratándose de consorcios, uniones temporales y promeses de sociedad futura, que al menos uno de sus integrantes sea una Mipyme y que esta cuente con al menos un porcentaje de participación del veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, y que adicionalmente aporte mínimo el 25% de la experiencia, de acuerdo a los pliegos de condiciones. A lo que se suma el requisito del literal c), que condiciona la aplicación del factor de desempate a la inexistencia de vínculos laborales, accionarios o comerciales entre la Mipyme, sus socios, accionistas o representantes legales con los otros miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. Con esto se busca evitar que a partir de los vínculos de tal índole se beneficien del factor de desempate proponentes plurales en los que la Mipyme tenga una participación artificial o insignificante. En tal sentido, la Mipyme, su represente legal, sus socios o accionistas no pueden ser, ninguno de ellos, empleado, socio o accionista de alguna de las demás personas naturales o jurídicas que conforman el proponente plural, so pena de que incumplan uno de los requisitos para que a dicho proponente se le aplique este factor de desempate. En caso de no poder resolverse el empate a partir de las anteriores reglas, debe acudirse a las establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del mencionado artículo, las cuales deben aplicarse de forma sucesiva y excluyente, como lo indica la norma. |
| Materias | Factores De Desempate · Mipymes · Consorcios · Licitaciones públicas · Promesas de sociedad futura · Uniones temporales · Vínculos accionarios · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-285-de-2020.docx |
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