Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: alcance, requisitos y régimen aplicable

2202013000001579 · 4 de marzo de 2020

EpígrafeContratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: alcance, requisitos y régimen aplicable
Resumen

Este documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 92 de 2017, que regula la contratación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para impulsar programas de interés público. Fija la posición de que la celebración de contratos de colaboración o convenios de asociación con ESAL no depende exclusivamente del carácter de estas últimas, sino del objeto del negocio jurídico, el cual debe corresponder a actividades de fomento social previstas en los planes de desarrollo o al desarrollo conjunto de funciones misionales de las entidades públicas. Precisa que los contratos de colaboración, al carecer de contraprestación directa, requieren proceso competitivo salvo excepciones, mientras que los convenios de asociación, que implican aportes en dinero por parte de las ESAL (mínimo 30% del valor total), no exigen competencia cuando se cumple este requisito. Además, delimita el ámbito de aplicación del Decreto 92 de 2017 a las entidades de la Rama Ejecutiva en todos los órdenes (nacional, departamental, distrital y municipal), excluyendo a las demás ramas del poder público y órganos autónomos. Señala que actividades artísticas, culturales o deportivas no pueden acogerse a este régimen si generan contraprestación directa, debiendo aplicarse entonces el estatuto general de contratación pública. Finalmente, advierte sobre la distinción entre estos negocios jurídicos y los contratos conmutativos regulados por la Ley 80 de 1993, destacando que los primeros buscan resultados sociales medibles y no remuneran servicios.

Problema jurídico

Determinar si una empresa social del Estado (E.S.E.) puede celebrar convenios con entidades sin ánimo de lucro bajo el régimen del Decreto 92 de 2017 y bajo qué condiciones

Fragmentos citables
Los contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio real y directo lo recibirán, en últimas, los terceros beneficiarios de este tipo de acciones de fomento.
Establece la regla central que diferencia los contratos de colaboración de otros negocios jurídicos, definiendo su objeto y la ausencia de contraprestación directa.
Atendiendo a una interpretación amplia el concepto «Gobierno», las entidades que pueden suscribir los negocios jurídicos a los que se refiere el artículo 355 de la Constitución son las que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público, independientemente de su régimen general de contratación. En ese sentido, en el ámbito de aplicación no se encuentran incluidas las demás ramas del poder público, ni los entes autónomos, por lo que no pueden acudir a este régimen de contratación las ramas legislativa y judicial, ni los órganos de control y electoral.
Delimita el ámbito de aplicación del Decreto 92 de 2017 a las entidades de la Rama Ejecutiva, excluyendo otras ramas del poder público y órganos autónomos, con base en una interpretación sistemática del artículo 355 de la Constitución.
Los negocios jurídicos que regula el Decreto 92 de 2017 «[…] son esencialmente distintos a los contratos para la adquisición y aprovisionamiento de bienes, obras o servicios regulados por el estatuto de contratación y[, como tal,] no hacen parte del sistema de compra pública. […] De acuerdo con lo anterior, si la entidad estatal adquiere o se abastece de un bien, obra o servicio en un contrato conmutativo en el cual el proveedor es una [ESAL], debe aplicar el régimen contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y no el Decreto 92 de 2017».
Establece la distinción fundamental entre los negocios jurídicos regulados por el Decreto 92 de 2017 y los contratos conmutativos, precisando cuándo debe aplicarse el estatuto general de contratación pública.
MateriasContratación Con Esal · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 92 de 2017 · Ley 489 de 1998 · Constitución política de 1991 · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Contratación estatal · Ac · Alcance · Ámbito de aplicación · Aplicación · Contrato de colaboración · Criterios · Entidades habilitadas · Expresión Gobierno · Límites legales · Multiplicidad de sujetos · Objeto · Suspensión provisional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596752941548-C-094-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-094 de 2020
Número2202013000001579
Fecha del documento4 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 38e8192058fa….

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