Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Respuesta a consulta sobre obligatoriedad de uso del SECOP II para convenios con ESAL y régimen especial

2202013000002471 · 6 de abril de 2020

EpígrafeRespuesta a consulta sobre obligatoriedad de uso del SECOP II para convenios con ESAL y régimen especial
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), precisando su obligatoriedad, funcionalidades y excepciones en relación con la publicidad de la actividad contractual. Fija la posición de que, salvo las excepciones establecidas, todas las entidades públicas deben gestionar sus procesos de contratación en el SECOP II, plataforma transaccional, a partir de 2020, mientras que el SECOP I opera como repositorio de información. Excepcionalmente, pueden seguir usando el SECOP I entidades territoriales específicas o negocios jurídicos con más de dos partes. Además, reitera que la obligación de publicidad en el SECOP no depende del régimen contractual de la entidad ni de la naturaleza de los recursos, sino de la ejecución de dineros públicos, salvo en los casos regulados por el Decreto 92 de 2017, donde la publicidad es exigible independientemente de la asignación de recursos. También aclara que, para convenios con entidades sin ánimo de lucro regulados por el Decreto 92 de 2017, la publicidad debe realizarse en el SECOP II, incluso si no se comprometen recursos públicos, y que la fase de convocatoria previa puede realizarse fuera de la plataforma, siempre que se publique el resultado en el SECOP.

Problema jurídico

Determinar la obligatoriedad de usar el SECOP II para convenios con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y régimen especial, incluyendo casos de convenios interinstitucionales con múltiples partes y modificaciones contractuales

Fragmentos citables
El SECOP II es una plataforma transaccional, y permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea.
Define la naturaleza transaccional del SECOP II y su alcance funcional, clave para entender su obligatoriedad y diferencias con el SECOP I.
Todas las entidades del Estado colombiano deberán gestionar en el SECOP ll los procesos de contratación con ESALES (Decreto 092 de 2017) para lo cual encontrarán habilitado el módulo de régimen especial del SECOP ll. El módulo de régimen especial estará habilitado para publicar procesos en el marco del Decreto 092 de 2017 independientemente de si la entidad ha publicado o no procesos de contratación en esta plataforma entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de expedición de esta Circular.
Establece la obligatoriedad del SECOP II para convenios con ESAL regulados por el Decreto 92 de 2017, independientemente de la inclusión en el Anexo de la Circular 1 de 2013.
MateriasDecreto 92 de 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Principio De Publicidad · Secop Ii · Obligatoriedad · Secop i · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-176-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-176 de 2020
Número2202013000002471
Fecha del documento6 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2fec84ed0ae0….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com