Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Constitución de garantías en contratos estatales y requisitos para su aprobación
P20250129000766 · 12 de marzo de 2025Contratación estatalaprobación de garantíasdecreto 1082 de 2015garantías contractualesley 1150 de 2007ley 80 de 1993perfeccionamiento del contratocontratación estatalconstitución de garantíasejecución del contrato estatalartículo 41 de la ley 80 de 1993obligaciónrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Constitución de garantías en contratos estatales y requisitos para su aprobación |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la obligatoriedad de la aprobación de garantías como requisito para la ejecución de los contratos estatales en Colombia. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el perfeccionamiento del contrato (acuerdo sobre el objeto y la contraprestación elevado a escrito) no implica su ejecución, pues esta última requiere, adicionalmente, la aprobación de las garantías por parte de la entidad estatal. La entidad precisa que las garantías (pólizas, bancarias o patrimonios autónomos) deben ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios, incluyendo su suficiencia, vigencia y cobertura de riesgos, y que su aprobación es un acto vinculado al cumplimiento de la obligación legal de garantizar el patrimonio público. Además, se señala que la aprobación de garantías no es discrecional para la administración, sino un reconocimiento del cumplimiento de la obligación contractual, y que su omisión impide la ejecución del contrato, salvo que se cumplan los demás requisitos establecidos en la normativa. |
| Problema jurídico | Determinar si es necesario que se perfeccione el contrato estatal para proceder con la aprobación de las garantías |
| Fragmentos citables | El artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en su segundo inciso, establece que “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía”, lo que se traduce en que, sin perjuicio del perfeccionamiento del contrato, no podrá ejecutarse sin que se hayan aprobado las garantías por parte de la entidad estatal contratante. También se manifestó el consejo de estado refiriendo que “[…] una vez elevado a escrito, lo cual supone su suscripción por ambas partes, el contrato estatal existe y requiere del registro presupuestal, al igual que de la aprobación de la garantía para su ejecución […]”. Las condiciones en las que debe cumplirse esta obligación fueron reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el cual entre sus artículos 2.2.1.2.3.1.1. y 2.2.1.2.3.1.19 se refiere a asuntos como las clases de garantías permitidas, la indivisibilidad de las mismas, los diferentes riesgos que deben ser objeto de garantía, la vigencia y valores mínimos que deben cubrir los amparos, entre otros aspectos que debe cumplir las garantías constituidas por los contratistas ya sea a través de pólizas de seguro, garantías bancarías o patrimonios autónomos. |
| Materias | Aprobación De Garantías · Decreto 1082 De 2015 · Garantías contractuales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Perfeccionamiento del contrato · Contratación estatal · Constitución De Garantías · Ejecución Del Contrato Estatal · Artículo 41 de la ley 80 de 1993 · Obligación · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-094.docx |
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