Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo en contratación pública y parámetros para experiencia y seguridad social

P20210209001068 · 24 de marzo de 2021

EpígrafeObligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo en contratación pública y parámetros para experiencia y seguridad social
Resumen

El documento conceptúa sobre tres aspectos centrales en los procesos de contratación pública bajo el régimen de Documentos Tipo: i) la inalterabilidad de la Matriz 1 – Experiencia, que define los requisitos habilitantes para acreditar experiencia en obras de infraestructura de transporte, precisando que las entidades estatales no pueden adicionar, omitir o modificar las actividades allí consagradas, so pena de vulnerar principios como transparencia, economía, responsabilidad e imparcialidad; ii) la acreditación de afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social Integral, donde se establece que las personas jurídicas deben presentar el Formato 6 suscrito por el representante legal o revisor fiscal, sin exigir planillas de pago, mientras que las personas naturales pueden optar por certificados de afiliación o de pago, sin que la entidad pueda rechazar la oferta por elegir una u otra opción; y iii) la taxatividad de las causales de rechazo en los Documentos Tipo, que impide a las entidades incluir requisitos adicionales distintos a los previstos en la ley o en los propios documentos tipo, como el caso del artículo 17 de la Ley 842 de 2003, cuya exigencia durante el procedimiento de selección no está contemplada en los documentos tipo ni como causal de rechazo.

Problema jurídico

Alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo, taxatividad de causales de rechazo y verificación de requisitos de experiencia y seguridad social en procesos de selección

Fragmentos citables
La Matriz 1 – Experiencia, como parte integral de los «Documentos Tipo», por medio de la cual se determina uno de los requisitos habilitantes del proceso contractual, no admite injerencia alguna para efectos de adición o supresión de los elementos que consagra, reiterando su inalterabilidad, por lo que las entidades estatales deben elaborar sus pliegos de condiciones con sujeción estricta a dicha Matriz, la cual delimita la actuación de las entidades estatales y a la vez se contribuye en la materialización de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales y de los postulados que rigen la función administrativa, especialmente los de transparencia, economía, responsabilidad e imparcialidad.
Establece la regla central sobre la inalterabilidad de la Matriz 1 – Experiencia y su impacto en la actuación de las entidades estatales, clave para entender los límites a la modificación de requisitos habilitantes.
En cuanto a los proponentes personas naturales, el numeral 3.4.2. del «Documento Base» establece que la acreditación de la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, puede surtirse aportando los certificados de afiliación respectivos o el certificado de pago de la correspondiente planilla; la conjunción disyuntiva «o» permite inferir que dicha acreditación se surtirá con alguna de las dos opciones, por lo que bien puede la persona aportar solo los certificados de afiliación u optar por allegar el certificado de pago. En consecuencia la entidad no podría rechazar al proponente que eligió cumplir con este requisito allegando solo los certificados de afiliación, sin perjuicio de las normas que regulan lo relativo a la afiliación, oportunidad en el pago de dichos aportes y el requerimiento de presentar una declaración donde acredite el pago en caso de resultar adjudicatario.
Define el alcance de la acreditación de seguridad social para personas naturales, precisando que la entidad no puede rechazar la oferta por elegir una u otra opción de acreditación.
De esta manera, no es posible que las entidades realicen exigencias diferentes o adicionales a las estandarizadas en la Matriz 1 – Experiencia, por lo que deben elaborar sus pliegos de condiciones estableciendo los requisitos habilitantes con estricta sujeción a los parámetros estandarizados en los documentos tipo, salvo que estos mismos admitan su modificación.
Refuerza la obligatoriedad de los Documentos Tipo y la imposibilidad de introducir requisitos adicionales, consolidando la posición interpretativa de la autoridad.
MateriasCausales De Rechazo · Documento Tipo · Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Seguridad Social · Experiencia contractual · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617028641616-C-096.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-096 de 2021
NúmeroP20210209001068
Fecha del documento24 de marzo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a55e47810f66….

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