Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Marco jurídico para declarar el siniestro del amparo de estabilidad y calidad de las obras en el sistema de compras públicas

P20250129000811 · 29 de enero de 2025

EpígrafeMarco jurídico para declarar el siniestro del amparo de estabilidad y calidad de las obras en el sistema de compras públicas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el marco jurídico aplicable a la declaración del siniestro del amparo de estabilidad y calidad de las obras en el sistema de compras públicas. Fija la posición de que, al no tratarse de una potestad sancionadora, el trámite se rige por el procedimiento administrativo general establecido en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, garantizando el debido proceso al contratista y a la aseguradora. Precisa que el siniestro debe ocurrir durante la vigencia de la garantía, pero su declaración puede emitirse incluso después de su vencimiento, siempre que el acto administrativo se expida antes de la prescripción del contrato de seguro, conforme a los términos del artículo 1081 del Código de Comercio. Además, establece que la garantía de estabilidad y calidad de la obra debe cubrir vicios o defectos no detectados al recibir la obra, con una vigencia mínima de un año y máxima de cinco, salvo justificación técnica fundada en variables como complejidad o alcance físico del proyecto. También aclara que la Administración no puede actuar de plano y debe agotar un procedimiento previo que incluya audiencia y defensa, sin perjuicio de las excepciones normativas aplicables.

Problema jurídico

Determinar el marco jurídico aplicable para declarar el siniestro del amparo de estabilidad y calidad de las obras en el sistema de compras públicas

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, considerando que la declaración del siniestro del amparo de estabilidad de la obra no deriva del ejercicio una potestad sancionadora y que el artículo 29 de la Constitución Política prohíbe decisiones de plano, el trámite se rige por el procedimiento administrativo general dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Establece el fundamento normativo y constitucional que rige el procedimiento para declarar el siniestro, destacando su carácter no sancionatorio y la obligación de garantizar el debido proceso.
Para estos efectos, el Código de Procedimiento Administrativo exige que cuando las entidades procedan de oficio la actuación comience con un escrito que debe comunicarse al interesado para que ejerza el derecho de defensa –art. 35, inc. 2–. Lo anterior, sin perjuicio de informar a terceros cuando la Administración advierta la posibilidad de que otras personas resulten afectadas con la decisión –art. 37–. Dicho procedimiento concreta el respeto a las formalidades propias de cada juicio de que trata el artículo 29 superior, garantizando que el contratista y la aseguradora sean escuchados antes de que la entidad declare el siniestro de la garantía.
Detalla el procedimiento administrativo que debe agotarse, enfatizando el derecho de defensa y contradicción de los afectados, esencial para la validez del acto.
MateriasGarantía De Cumplimiento · Garantía De Estabilidad Y Calidad De La Obra · Garantías en contratación estatal · Procedimiento administrativo · Siniestro de garantía · Contratación estatal · Declaratoriade Siniestro · Garantía · Siniestro · Amparo de estabilidad de la obra · Competencia temporal · Constitución de garantías · Cumplimiento · Finalidad · Obligaciones contractuales · Suficiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-096.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-096 de 2025
NúmeroP20250129000811
Fecha del documento29 de enero de 2025
Fecha de publicación26 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6f91c382ca83….

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