Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Selección objetiva en la contratación estatal: concepto
P20210210001071 · 23 de febrero de 2021Contratación estatalfactores de desempateley 2069 de 2020selección objetivasubasta inversaempate en procesos de seleccióncontratación estatalley de emprendimientoartículo 2.2.1.1.2.2.9característicasconceptodecaimientodecreto 1082 de 2015derogatorialímitesprocedimiento de selecciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Selección objetiva en la contratación estatal: concepto |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en los procesos de contratación estatal, incluyendo la modalidad de subasta inversa. Fija la posición de que dichos factores son de aplicación directa desde su promulgación (31 de diciembre de 2020) en todos los procesos de selección realizados con recursos públicos, sin distinción de modalidad contractual, y derogan las disposiciones reglamentarias previas que regulaban la materia, como el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que la Ley 2069 de 2020 no condiciona su eficacia a una reglamentación posterior, salvo para casos excepcionales de concurrencia de factores, y que su aplicación debe armonizarse con los compromisos internacionales suscritos por Colombia. La autoridad también señala que la selección objetiva, como principio medular de la contratación pública, exige que los criterios de desempate sean objetivos y estén previamente establecidos, limitando la discrecionalidad administrativa. |
| Problema jurídico | Determinar si los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 aplican para los procesos de selección abreviada de subasta inversa |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. |
| Materias | Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Subasta Inversa · Empate en procesos de selección · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Artículo 2.2.1.1.2.2.9 · Características · Concepto · Decaimiento · Decreto 1082 de 2015 · Derogatoria · Límites · Procedimiento de selección · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1615223080899-C-098.docx |
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