Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en la contratación estatal y derogatoria del Decreto 1082 de 2015 por la Ley 2069 de 2020
RS20210324002367 · 24 de marzo de 2021Contratación estataldecreto 1082 de 2015ley 2069 de 2020mipymesselección objetivadecaimientoderogatoriacontratación estatalempatefactores de desempateley de emprendimientocaracterísticasconceptocontrato estatallímitesprocedimiento de selecciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y derogatoria del Decreto 1082 de 2015 por la Ley 2069 de 2020 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los factores de desempate en la contratación estatal, especialmente tras la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que el artículo 35 de dicha ley regula de manera integral los criterios de desempate para todos los procedimientos de selección, incluyendo mínima cuantía y subasta inversa, derogando así las disposiciones del Decreto 1082 de 2015 que regulaban esta materia. Precisa que estos factores son exigibles desde el 31 de diciembre de 2020, sin necesidad de reglamentación previa, salvo para casos de concurrencia de múltiples factores. Además, señala que, en caso de conflicto con tratados internacionales, prevalecen estos últimos. La autoridad fundamenta su postura en el principio de selección objetiva, la jerarquía normativa y la jurisprudencia que limita la discrecionalidad administrativa en estos supuestos. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad de los criterios de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 a los procesos de mínima cuantía y subasta inversa, y la derogatoria del numeral 7 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Decaimiento · Derogatoria · Contratación estatal · Empate · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Características · Concepto · Contrato Estatal · Límites · Procedimiento de selección · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617734268539-C-101.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ed87d23962c5….
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