Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y derogatoria del Decreto 1082 de 2015 por la Ley 2069 de 2020

RS20210324002367 · 24 de marzo de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y derogatoria del Decreto 1082 de 2015 por la Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los factores de desempate en la contratación estatal, especialmente tras la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que el artículo 35 de dicha ley regula de manera integral los criterios de desempate para todos los procedimientos de selección, incluyendo mínima cuantía y subasta inversa, derogando así las disposiciones del Decreto 1082 de 2015 que regulaban esta materia. Precisa que estos factores son exigibles desde el 31 de diciembre de 2020, sin necesidad de reglamentación previa, salvo para casos de concurrencia de múltiples factores. Además, señala que, en caso de conflicto con tratados internacionales, prevalecen estos últimos. La autoridad fundamenta su postura en el principio de selección objetiva, la jerarquía normativa y la jurisprudencia que limita la discrecionalidad administrativa en estos supuestos.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad de los criterios de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 a los procesos de mínima cuantía y subasta inversa, y la derogatoria del numeral 7 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el principio de selección objetiva como fundamento de la contratación estatal y su relación con los factores de desempate.
En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección.
Establece los límites a la discrecionalidad administrativa en los factores de desempate y su fundamento normativo.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Decaimiento · Derogatoria · Contratación estatal · Empate · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Características · Concepto · Contrato Estatal · Límites · Procedimiento de selección · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617734268539-C-101.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-101 de 2021
NúmeroRS20210324002367
Fecha del documento24 de marzo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ed87d23962c5….

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