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Ley de Garantías Electorales: definición y finalidad

EpígrafeLey de Garantías Electorales: definición y finalidad
Resumen

El documento conceptúa el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre la contratación estatal y los convenios interadministrativos durante los períodos preelectorales. Fija la posición de que estas normas, al ser prohibitivas, deben interpretarse de manera restrictiva y taxativa, sin analogías ni extensiones, para preservar la igualdad y transparencia en las contiendas electorales. Se precisan dos tipos de restricciones: i) la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, con excepciones tasadas (defensa, emergencias, reconstrucción, entidades sanitarias), y ii) la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier elección popular, aplicable a gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas. Además, se delimita el concepto de convenio interadministrativo como aquel celebrado entre entidades estatales, definido por un criterio orgánico, y se aclara que su prohibición no depende de la modalidad de selección utilizada.

Problema jurídico

Determinar qué restricciones impone el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 a la contratación de las entidades estatales y a los contratos interadministrativos con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, y si alcanzan las modificaciones de planta de personal y los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión.

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Establece la finalidad y el contexto normativo de la Ley de Garantías Electorales, clave para entender su alcance interpretativo.
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales, que contemplen en alguna de sus etapas la posible participación de pluralidad de oferentes.
Define el alcance de la prohibición de contratación directa en la Ley de Garantías Electorales, precisando qué modalidades de contratación están excluidas de la restricción.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas a la prohibición de contratación directa, esencial para aplicar correctamente la norma en casos concretos.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 dispone que “[l]os Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”. Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas.
Establece la prohibición de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos durante el período preelectoral, delimitando su alcance y finalidad.
MateriasConvenios Y Contratos Interadministrativos · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Definición · Finalidad · Modalidad de selección · Restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693406685787-C-098.docx
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AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-098 de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 227b29127156….

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