Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: finalidad de la restricción
20 de junio de 2023Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosley de garantías electoraleselecciones 2023ley 996 de 2005contratación estatalejecución contractualalcanceámbito temporaldestinatariosexcepcionesfinalidadmodprohibiciónprohibición del artículo 33prohibición por elección de cargos popularestipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: finalidad de la restricción |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa el alcance y las restricciones de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, en materia de contratación pública durante períodos preelectorales. Fija la posición de que esta norma establece un marco de prohibiciones temporales para evitar el uso irregular de recursos estatales con fines políticos o partidistas, garantizando condiciones de igualdad y transparencia en las contiendas electorales. Precisa que las restricciones se aplican de manera diferenciada según el tipo de elección: para elecciones presidenciales, el artículo 33 prohíbe la contratación directa a todos los entes del Estado durante los cuatro meses previos, con excepciones taxativas como defensa nacional, emergencias sanitarias o reconstrucción de infraestructura crítica; mientras que el parágrafo del artículo 38 extiende esta prohibición a convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos para cualquier cargo de elección popular. Señala que las prohibiciones deben interpretarse restrictivamente, excluyendo modalidades de selección competitiva como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada, y que los destinatarios incluyen a la totalidad de entidades estatales, sin distinción de régimen jurídico. Además, delimita que los convenios interadministrativos restringidos son aquellos entre entidades públicas que comprometan recursos públicos, excluyendo acuerdos con privados o contratos de prestación de servicios profesionales. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones en materia de contratación pública previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante las elecciones de 2023, específicamente en relación con la prohibición de contratación directa y celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos. |
| Fragmentos citables | la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Elecciones 2023 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Ámbito temporal · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Mod · Prohibición · Prohibición Del Artículo 33 · Prohibición por elección de cargos populares · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1688570463555-C-099.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f1bd63cb0383….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.