Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Tratamiento diferencial de experiencia para sociedades nuevas en el RUP: transferencia de experiencia de socios y renovación
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| Epígrafe | Tratamiento diferencial de experiencia para sociedades nuevas en el RUP: transferencia de experiencia de socios y renovación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del tratamiento diferenciado en la acreditación de experiencia para sociedades con menos de tres años de constitución en el Registro Único de Proponentes (RUP). Fija la posición de que estas personas jurídicas pueden registrar como propia la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de existencia, con el fin de fomentar la participación de nuevos oferentes en la contratación estatal. Sin embargo, precisa que esta prerrogativa cesa si la sociedad supera los tres años o si el socio pierde su calidad, y que la experiencia transferida solo puede mantenerse mientras el RUP conserve vigencia, sin posibilidad de reinscripción automática tras su renovación tardía. El fundamento normativo se encuentra en el Decreto 1082 de 2015 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, destacando que la experiencia, aunque transferible en este caso excepcional, mantiene su carácter personalísimo y está sujeta a verificación documental en cada inscripción. |
| Problema jurídico | ¿Qué ocurre con la experiencia aportada por los socios de personas jurídicas con menos de tres años de constitución cuando no se renueva el RUP a tiempo y se realiza una nueva inscripción por pérdida de vigencia? |
| Fragmentos citables | La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de los oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. Cuando la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. Sin embargo, debe aclararse que el Decreto 1082 de 2015 sólo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución. Por tanto, si se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería aceptable que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona. |
| Materias | Registro Único De Proponentes /rup · Sociedades Nuevas · Experiencia en contratación pública · Renovación del rup · Transferencia de experiencia · Contratación estatal · Decreto 1082 De 2015 · Experiencia · Accionistas, socios o constituyentes · Cesación efectos RUP · Conservación · Factor de experiencia · Perdida de la Experiencia de Accionistas, socios o constituyentes · Renovación RUP · Transferencia · Tratamiento diferencial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-1006.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ecb25eb880e1….
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