Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia en sociedades nuevas y liquidación: transferencia y acreditación ante el RUP
P2025211001249 · 20 de marzo de 2025Contratación estatalrupsociedades nuevasexperiencia en contratación públicaliquidación de sociedadestransferencia de experienciacontratación estatalexperienciaconceptorefomas estaturiassociosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia en sociedades nuevas y liquidación: transferencia y acreditación ante el RUP |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y los límites de la transferencia de experiencia en la contratación estatal, especialmente en sociedades nuevas con menos de tres años de constitución y en casos de liquidación de personas jurídicas. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la experiencia es un atributo personal e intransferible, salvo en los casos excepcionales previstos en el Decreto 1082 de 2015, como la acreditación de la experiencia de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de constitución de la sociedad. Sin embargo, precisa que esta transferencia solo es válida mientras el socio mantenga su calidad en la sociedad, y que la experiencia adquirida por una sociedad liquidada no puede ser acreditada por sus antiguos socios en una nueva empresa, pues la persona jurídica desaparece con la liquidación. Además, establece que los certificados de experiencia deben ser expedidos por terceros contratantes, no por la sociedad que fungió como contratista, y que la experiencia solo puede ser compartida en figuras asociativas como consorcios o uniones temporales. La posición se fundamenta en el carácter personalísimo de la experiencia, en la autonomía de las entidades estatales para establecer requisitos habilitantes y en la necesidad de garantizar transparencia en la contratación pública. |
| Problema jurídico | ¿Puede un socio de una sociedad liquidada acreditar la experiencia obtenida por esta en una nueva empresa? ¿Cómo se acredita la experiencia ante el RUP, sea de forma directa o mediante transferencia? |
| Fragmentos citables | Esta medida diferenciada permite que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. debe aclararse que el Decreto 1082 de 2015 sólo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución. Por tanto, si se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería aceptable que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona. Cuando la persona que adquirió la experiencia desaparece o se liquida, no es posible que comparta o transfiera su experiencia, puesto que, al ser esta personal, sigue la suerte de quien la adquirió. Así las cosas, respondiendo al problema jurídico número uno, se afirma que si la sociedad se liquidó no puede aportar la experiencia obtenida en una sociedad nueva de la que se haga socio, dado que desapareció. |
| Materias | Rup · Sociedades Nuevas · Experiencia en contratación pública · Liquidación de sociedades · Transferencia de experiencia · Contratación estatal · Experiencia · Concepto · Refomas Estaturias · Socios |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-160-1.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d1fbc97c4aad….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.