Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Características – Finalidad
1_2025_07_23_007588 · 28 de agosto de 2025Contratación estatalcontratación directacontratación estataldecreto 1082 de 2015documentos tipoley 1150 de 2007ley 80 de 1993contrato de interventoríacaracterísticascontrato objeto de seguimientofinalidadforma de pagolímitesplazosujeción a avance de la obratérminoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Características – Finalidad / CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Término – Plazo – Contrato objeto de seguimiento / CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Forma de pago – Sujeción a avance de la obra – Límites |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las normas que regulan la forma de pago en los contratos de interventoría de obra pública, precisando los límites de la autonomía negocial de las entidades estatales en esta materia. El documento fija la posición de que las entidades pueden pactar esquemas de pago supeditados a avances en la ejecución de la obra vigilada, siempre que se justifiquen en una planeación adecuada y no contraríen el ordenamiento jurídico. Sin embargo, se señala como límite infranqueable que no es viable supeditar la totalidad del pago de la interventoría al cumplimiento del contrato de obra, pues ello configuraría una cláusula de imposible cumplimiento para el interventor, ineficaz de pleno derecho conforme al literal d) del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Además, se advierte que, cuando el proceso de contratación se encuentre sujeto a los Documentos Tipo expedidos por la Agencia, las entidades deberán aplicar las cláusulas de precio y forma de pago establecidas en dichos documentos, sin alterar su contenido salvo en los aspectos permitidos. La respuesta se sustenta en la naturaleza jurídica del contrato de interventoría, su independencia respecto del contrato vigilado y los principios de equivalencia entre prestaciones y buena administración. |
| Problema jurídico | ¿Cómo deben pactar las entidades estatales la forma de pago en los contratos de interventoría de obra pública? / ¿Pueden las entidades establecer esquemas de pago de la interventoría que estén sujetos al avance de la obra pública que es objeto de vigilancia? |
| Fragmentos citables | En este sentido, frente a la materia objeto de consulta, se resalta que no existe disposición alguna en el ordenamiento jurídico que impida a las entidades pactar mecanismos que supediten el pago de la interventoría a avances en la ejecución de los contratos de obra. Por el contrario, en virtud de la autonomía de la voluntad, las entidades pueden incluir las condiciones de pago que consideren necesarias y convenientes, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico. Así, podrán pactar una condición positiva casual para la exigibilidad de la obligación de pago de la contraprestación a cargo de la entidad contratante, tal como lo posibilitan los artículos 1530, 1531, 1532 y 1534 del Código Civil. Sin embargo, en ejercicio de dicha autonomía, las entidades no podrán sujetar la totalidad del pago de interventoría a la ejecución o cumplimiento del contrato de obra vigilado, so pena de que dicha cláusula sea ineficaz de pleno al derecho por disposición expresa del literal d) numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, pues el supeditar el pago a la acción de un tercero implica que se ha pactado una cláusula de imposible cumplimiento para el interventor. Es así como el contrato de interventoría es un contrato bilateral, conmutativo y oneroso, por lo que crea obligaciones tanto para la entidad contratante como para el contratista interventor. Estas obligaciones deben guardar una correlativa equivalencia entre las prestaciones y derechos de ambas partes, por las que a su vez cada una de ellas recibe un beneficio. Por lo tanto, el interventor tiene derecho a recibir el pago de una contraprestación, remuneración o precio, en los términos pactados en el contrato, por la adecuada y oportuna ejecución del objeto contractual, derecho que se encuentra reconocido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993. En cualquier caso, las entidades sujetas al EGCAP deberán verificar si el proceso para contratar la interventoría de una obra pública se encuentra sujeto a los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. En estos casos, las entidades deberán aplicar las cláusulas de precio y forma de pago que establezca la Minuta de dichos documentos sin alterar su contenido, salvo en aquellos aspectos que los mismos lo permitan. |
| Materias | Contratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contrato De Interventoría · Características · Contrato objeto de seguimiento · Finalidad · Forma de pago · Límites · Plazo · Sujeción a avance de la obra · Término |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1006.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5447887a2940….
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