Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Características – Finalidad

1_2025_07_23_007588 · 28 de agosto de 2025

EpígrafeCONTRATO DE INTERVENTORÍA – Características – Finalidad / CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Término – Plazo – Contrato objeto de seguimiento / CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Forma de pago – Sujeción a avance de la obra – Límites
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las normas que regulan la forma de pago en los contratos de interventoría de obra pública, precisando los límites de la autonomía negocial de las entidades estatales en esta materia. El documento fija la posición de que las entidades pueden pactar esquemas de pago supeditados a avances en la ejecución de la obra vigilada, siempre que se justifiquen en una planeación adecuada y no contraríen el ordenamiento jurídico. Sin embargo, se señala como límite infranqueable que no es viable supeditar la totalidad del pago de la interventoría al cumplimiento del contrato de obra, pues ello configuraría una cláusula de imposible cumplimiento para el interventor, ineficaz de pleno derecho conforme al literal d) del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Además, se advierte que, cuando el proceso de contratación se encuentre sujeto a los Documentos Tipo expedidos por la Agencia, las entidades deberán aplicar las cláusulas de precio y forma de pago establecidas en dichos documentos, sin alterar su contenido salvo en los aspectos permitidos. La respuesta se sustenta en la naturaleza jurídica del contrato de interventoría, su independencia respecto del contrato vigilado y los principios de equivalencia entre prestaciones y buena administración.

Problema jurídico

¿Cómo deben pactar las entidades estatales la forma de pago en los contratos de interventoría de obra pública? / ¿Pueden las entidades establecer esquemas de pago de la interventoría que estén sujetos al avance de la obra pública que es objeto de vigilancia?

Fragmentos citables
En este sentido, frente a la materia objeto de consulta, se resalta que no existe disposición alguna en el ordenamiento jurídico que impida a las entidades pactar mecanismos que supediten el pago de la interventoría a avances en la ejecución de los contratos de obra. Por el contrario, en virtud de la autonomía de la voluntad, las entidades pueden incluir las condiciones de pago que consideren necesarias y convenientes, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico. Así, podrán pactar una condición positiva casual para la exigibilidad de la obligación de pago de la contraprestación a cargo de la entidad contratante, tal como lo posibilitan los artículos 1530, 1531, 1532 y 1534 del Código Civil.
Establece la regla general sobre la autonomía de las entidades para pactar formas de pago, incluyendo la sujeción a avances de obra, y su fundamento normativo en el Código Civil.
Sin embargo, en ejercicio de dicha autonomía, las entidades no podrán sujetar la totalidad del pago de interventoría a la ejecución o cumplimiento del contrato de obra vigilado, so pena de que dicha cláusula sea ineficaz de pleno al derecho por disposición expresa del literal d) numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, pues el supeditar el pago a la acción de un tercero implica que se ha pactado una cláusula de imposible cumplimiento para el interventor.
Fija el límite esencial al señalar la ineficacia de pleno derecho de cláusulas que supeditan el 100% del pago al cumplimiento del contrato vigilado, por contradecir la naturaleza del contrato de interventoría.
Es así como el contrato de interventoría es un contrato bilateral, conmutativo y oneroso, por lo que crea obligaciones tanto para la entidad contratante como para el contratista interventor. Estas obligaciones deben guardar una correlativa equivalencia entre las prestaciones y derechos de ambas partes, por las que a su vez cada una de ellas recibe un beneficio. Por lo tanto, el interventor tiene derecho a recibir el pago de una contraprestación, remuneración o precio, en los términos pactados en el contrato, por la adecuada y oportuna ejecución del objeto contractual, derecho que se encuentra reconocido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993.
Explica la naturaleza jurídica del contrato de interventoría y el derecho del interventor a recibir pago por su ejecución, lo que fundamenta la imposibilidad de condicionar el pago total a factores externos.
En cualquier caso, las entidades sujetas al EGCAP deberán verificar si el proceso para contratar la interventoría de una obra pública se encuentra sujeto a los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. En estos casos, las entidades deberán aplicar las cláusulas de precio y forma de pago que establezca la Minuta de dichos documentos sin alterar su contenido, salvo en aquellos aspectos que los mismos lo permitan.
Establece la obligatoriedad de aplicar los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente cuando el proceso de contratación esté cubierto por ellos, limitando la autonomía negocial en esos casos.
MateriasContratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contrato De Interventoría · Características · Contrato objeto de seguimiento · Finalidad · Forma de pago · Límites · Plazo · Sujeción a avance de la obra · Término
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1006.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1006 de 2025
Número1_2025_07_23_007588
Fecha del documento28 de agosto de 2025
Fecha de publicación2 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5447887a2940….

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