Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación de servicios artísticos y requisitos para su celebración
P20240620006291 · 1 de agosto de 2024Contratación estatalcontratación directacontrato de prestación de serviciosestudios previosrequisitos habilitantestrabajos artísticoscontratación estatalmodalidades de selecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación de servicios artísticos y requisitos para su celebración |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos y límites para la celebración de contratos de prestación de servicios artísticos por parte de las entidades estatales. Fija la posición de que estos contratos, al ser típicos y nominados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deben cumplir con condiciones específicas: su objeto debe ser la ejecución de trabajos artísticos, entendidos como creaciones humanas que expresan una visión del mundo y que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales reconocidas como artistas. La entidad contratante debe justificar en los estudios previos la necesidad de contratar bajo esta modalidad, destacando el carácter intuito personae del servicio. Además, precisa que estos contratos se celebran mediante contratación directa, no generan relación laboral, son temporales y no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes ni garantías. La respuesta se sustenta en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que delimita el alcance de los trabajos artísticos y la idoneidad del contratista. |
| Problema jurídico | ¿Cómo debe realizarse la contratación de servicios artísticos y qué elementos lo componen? |
| Fragmentos citables | Para la celebración de contratos de prestación de servicios artísticos, se debe cumplir de manera general con las condiciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y la jurisprudencia emitida por parte del Consejo de Estado para la celebración de los contratos de prestación de servicios; pero de manera particular las entidades tienen la obligación de determinar en la justificación de la modalidad y de la tipología, los fundamentos que permitan determinar la ejecución de trabajos artísticos, entendidos estos como parte de la creación humana-personal con determinadas personas naturales, lo que implica que el contratista debe ser un artista, esto es, una persona reconocida como realizador o productor de arte o trabajos artísticos por lo tanto se contrata una actividad instuito personae que solo podrá ser realizada por quién tiene el talento o habilidad artística. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Estudios Previos · Requisitos Habilitantes · Trabajos artísticos · Contratación estatal · Modalidades de selección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-101.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 20fb2372fd78….
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