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Publicidad en SECOP II para empresas de servicios públicos domiciliarios con régimen exceptuado
1_2025_07_23_007616 · 2 de septiembre de 2025Contratación estatalempresas de servicios públicos domiciliariosprincipio de publicidadpublicidad en secop iirecursos públicosrégimen exceptuado de contratacióncontratación estatalpublicidad secop iiartículo 53deber de publicidaddocumentos relacionados con la actividad contractualentidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración públicaentidades exceptuadasley 2195 de 2022naturaleza jurídicaprocedencia de los recursosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad en SECOP II para empresas de servicios públicos domiciliarios con régimen exceptuado |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESPD) y su obligación de publicar información contractual en el SECOP II, precisando que estas entidades, independientemente de su clasificación (oficiales, mixtas o privadas), hacen parte de la Rama Ejecutiva del sector descentralizado por servicios y no son Sociedades de Economía Mixta, pues su régimen es especial y constitucional. Fija la posición de que las ESPD que actúan como entidades estatales deben publicar en el SECOP II toda la documentación relacionada con su actividad contractual —etapas precontractual, contractual y postcontractual— cuando esta involucre recursos públicos, sin excepciones por su naturaleza u objeto contractual. Fundamenta esta obligación en el principio de publicidad constitucional y en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que adicionó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, aclarando que el deber aplica incluso si están exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, señala que el régimen contractual de las ESPD es, por regla general, de derecho privado, salvo cuando normas especiales lo sometan al Estatuto General de Contratación, y que su actividad debe regirse por los principios de función administrativa y gestión fiscal, incluyendo la publicidad. |
| Problema jurídico | Alcance y obligatoriedad de la publicidad en SECOP II para empresas de servicios públicos domiciliarios con régimen contractual exceptuado |
| Fragmentos citables | Así las cosas, es impreciso afirmar que existen Empresas de Servicios Públicos, cuya naturaleza jurídica es de Sociedad de Economía Mixta, toda vez que, como quedó visto, las Empresas de Servicios Públicos tienen una naturaleza jurídica especial que viene dada directamente por el artículo 356 de la Constitución Política. El hecho de que su composición accionaria esté compartida por recursos públicos y privados no la convierte en Sociedad de Economía Mixta, pues las Empresas de Servicios Públicos tienen su clasificación propia dependiendo de la composición de su capital accionario: Empresas de Servicios Públicos oficiales, mixtas y privadas. Ahora, sin importar su clasificación, todas hacen parte de la Rama Ejecutiva, del sector descentralizado por servicios. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tienen la naturaleza de entidades estatales deben publicar en el SECOP II (o en la plataforma transaccional que haga sus veces) la documentación relacionada con su actividad contractual, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que adicionó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Esto incluye documentos generados en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, que las entidades estatales deben agotar para el aprovisionamiento de los bienes y servicios que requieren. Esta obligación aplica, aunque estén exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en virtud del principio de publicidad previsto en la Constitución y desarrollado por la ley. La obligación de publicar la actividad contractual siempre ha estado encaminada a que se publique aquella información relacionada con la ejecución de dineros públicos. Por tal razón, puede concluirse, a la luz de las disposiciones que regulan la materia, que el artículo 53 –al ampliar la obligación de las entidades con regímenes especiales de publicar su actividad contractual en el SECOP II– se refiere a aquella actividad contractual cuya fuente de financiación provenga de recursos públicos. |
| Materias | Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios · Principio De Publicidad · Publicidad en SECOP II · Recursos públicos · Régimen exceptuado de contratación · Contratación estatal · Publicidad Secop Ii · Artículo 53 · Deber de publicidad · Documentos Relacionados Con La Actividad Contractual · Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Entidades exceptuadas · Ley 2195 de 2022 · Naturaleza jurídica · Procedencia De Los Recursos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1011.docx |
| Documentos relacionados |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0ada7921ceac….
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