Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – inalterabilidad y prevalencia del derecho sustancial

3 de septiembre de 2025

EpígrafeDocumentos tipo – inalterabilidad y prevalencia del derecho sustancial
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los documentos tipo adoptados mediante resoluciones de la entidad consagran la regla de inalterabilidad, la cual prohíbe a las entidades estatales incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y sistemas de ponderación distintos a los señalados en dichos documentos. La obligatoriedad de estos documentos se sustenta en la Ley 2022 de 2020 y en normativa reglamentaria previa, y su aplicación debe ser irrestricta salvo en los aspectos expresamente permitidos, como los contenidos en corchetes y resaltados en gris. No obstante, la Agencia precisa que la inalterabilidad no puede extenderse a aspectos meramente formales, pues debe armonizarse con el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. Así, la supresión u omisión de expresiones en formatos como los de acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres o de puntaje por industria nacional, si son de carácter formal, no justifican el rechazo de la oferta ni la negación del puntaje, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales exigidos. La entidad aclara que corresponde a la entidad estatal analizar cada caso concreto, pero este concepto orienta sobre la interpretación general de la norma.

Problema jurídico

Determinar si la supresión de expresiones en formatos de documentos tipo vulnera la regla de inalterabilidad y si procede el otorgamiento de puntaje adicional por acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres o por industria nacional

Fragmentos citables
todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla central del documento: la inalterabilidad de los documentos tipo y su obligatoriedad para las entidades estatales, definiendo los elementos que no pueden ser modificados.
la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.
Explica los límites de la inalterabilidad, señalando qué aspectos pueden ser modificados por las entidades o proponentes, como los contenidos en corchetes y resaltados en gris.
la supresión u omisión en el diligenciamiento de una expresión o parte del formato de acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres o del de puntaje por industria nacional, no impide que la entidad que adelanta el proceso de contratación —si determina que se cumplen los supuestos establecidos en el reglamento y que procede materialmente el otorgamiento del puntaje— efectúe dicho reconocimiento, pues en aplicación del principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial, el carácter inalterable de los documentos tipo no puede hacerse extensivo a los aspectos materiales de tales documentos.
Aplica el principio de prevalencia del derecho sustancial a casos concretos, señalando que la omisión de expresiones formales no impide el otorgamiento de puntajes si se cumplen los requisitos sustanciales.
MateriasSelección Objetiva · Formatos de documentos tipo · Inalterabilidad de documentos tipo · Prevalencia del derecho sustancial · Puntaje adicional por industria nacional · Contratación estatal · Documentos Tipo · Formato 7 · Fundamentos · Inalterabilidad · Información en corchetes y resaltado gris · Suprimir expresiones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1013.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1013 de 2025
Fecha del documento3 de septiembre de 2025
Fecha de publicación3 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 38b5c47c3097….

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