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Ley de Garantías Electorales: restricciones contractuales y convenios solidarios/asociativos

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EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones contractuales y convenios solidarios/asociativos
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones contractuales previstas en la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) durante períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en los artículos 33 y 38 de esta ley aplican a la contratación directa y a los convenios interadministrativos de ejecución de recursos públicos, respectivamente, pero no a los convenios solidarios ni de asociación suscritos con organismos de acción comunal o ESAL, por no tratarse de contratos interadministrativos. Precisa que, en el caso de los convenios solidarios, la restricción del artículo 33 solo opera cuando se trate de procedimientos no competitivos, permitiendo su celebración mediante procesos competitivos. Además, señala que los convenios solidarios y de asociación deben gestionarse exclusivamente en el SECOP II, no siendo aplicable el SECOP I, y que en estos no proceden anticipos ni pagos anticipados, aunque sí pueden pactarse aportes y garantías para cubrir riesgos derivados del incumplimiento. Finalmente, indica que las normas sobre adiciones y prórrogas les resultan aplicables en lo compatible con su naturaleza no conmutativa.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales en la celebración de convenios solidarios y de asociación, la obligatoriedad de su publicación en SECOP II y la procedencia de anticipos/pagos anticipados en estos instrumentos.

Fragmentos citables
los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas.
Regla central que define el alcance de la prohibición del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales.
el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales “restringe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado desde el día 29 de enero de 2026 y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso”. Dentro de esta restricción queda contemplada la prohibición de celebrar directamente convenios solidarios. Lo anterior, salvo que en el caso concreto se presente alguna de las excepciones establecidas a la prohibición consagrada en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales.
Establece el alcance temporal y material de la restricción del artículo 33, incluyendo la excepción para convenios solidarios.
los convenios solidarios y de asociación se caracterizan por ser relaciones de cooperación y no contratos conmutativos con contraprestación económica. Por ello, la regla general es que no procede establecer un anticipo ni pago anticipado en estos convenios, ya que tales figuras están asociadas a la lógica del contrato oneroso.
Determina la improcedencia de anticipos y pagos anticipados en convenios solidarios y de asociación, por su naturaleza no conmutativa.
MateriasConvenios De Asociación · Convenios Solidarios · Decreto 092 De 2017 · Decreto 1082 De 2015 · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Secop Ii · Anticipos · Constitución política de 1991 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Integración Normativa · Ley De Garantías · Alcance · Amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo · Amparo de devolución del pago anticipado · Carácter no conmutativo · Contratación · Contratación directa · Convenios interadministrativos · Excepciones · Finalidad · Inaplicabilidad del anticipo y pago anticipado · No aplicable · No obligatoriedad · Prohibición artículo 33 · Prohibición artículo 38 · Reglas · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1015.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1015 de 2025
Número1_2025_07_24_007634
Fecha de publicación4 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bfbaa16d2a49….

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