Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Acceso de entidades sin ánimo de lucro a puntajes adicionales para Mipymes en contratación pública
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| Epígrafe | Acceso de entidades sin ánimo de lucro a puntajes adicionales para Mipymes en contratación pública |
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| Resumen | El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– que fija la posición interpretativa sobre la posibilidad de que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) accedan al puntaje adicional para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) en los procesos de contratación pública. La autoridad conceptúa que, por regla general, las ESAL no pueden acceder a estos incentivos al no desarrollar actividades de explotación económica ni perseguir reparto de utilidades, conforme a la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015. No obstante, precisa que las entidades de economía solidaria (como cooperativas y asociaciones mutualistas) sí pueden beneficiarse de estos puntajes si cumplen con los criterios de clasificación como MiPymes, en virtud del artículo 23 de la Ley 2069 de 2020. El concepto delimita su competencia a la interpretación de normas generales y excluye la resolución de casos particulares, enfatizando que los incentivos contractuales para MiPymes están condicionados al desarrollo de actividades económicas con fines de lucro, salvo la excepción prevista para la economía solidaria. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad sin ánimo de lucro puede acceder al puntaje adicional para Mipymes en procesos de contratación pública regulado por el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | Comoquiera que, por regla general, las entidades sin ánimo de lucro no desarrollan actividades de explotación económica conforme al artículo 2 de la Ley 590 del 2000, estas no son clasificadas como Mipymes de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. En atención a esto, entidades sin ánimo de lucro como las fundaciones, corporaciones y asociaciones civiles, no pueden beneficiarse de los puntajes adicionales para Mipymes regulados por el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen a la economía solidaria si pueden acceder a estos puntajes, siempre que se ubiquen dentro del segmento de Mipymes de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. El artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 estableció que, según los resultados del análisis del sector, en función de los criterios de clasificación empresarial, los documentos del proceso deberán incorporar requisitos habilitantes diferenciales relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta. |
| Materias | Contratación Estatal · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Economía solidaria · Puntajes adicionales para mipymes · Entidades De Economía Solidaria · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Artículos 31 Y 32 Criterios Diferenciales · Asimilación a Mipymes · Asociaciones mutualistas · Contenido · Cooperativas · Criterios diferenciales · Decreto 1860 de 2021 · Demás Entidades De Economía Solidaria · Distinciones · Ley 2069 · Participación en convocatorias limitadas · Reglamentación · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-1017.docx |
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Acceso al documento
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: de340d376ddd….
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