Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre acceso de entidades sin ánimo de lucro a puntajes adicionales para mipymes en contratación pública
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| Epígrafe | Consulta sobre acceso de entidades sin ánimo de lucro a puntajes adicionales para mipymes en contratación pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la posibilidad de que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) accedan al puntaje adicional para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, en el marco del sistema de compras públicas. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, por regla general, las ESAL no pueden acceder a estos incentivos al no desarrollar actividades de explotación económica ni perseguir reparto de utilidades, requisitos esenciales para ser clasificadas como MiPymes según la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015. No obstante, precisa que las entidades de economía solidaria (como cooperativas y asociaciones mutualistas) sí pueden acceder a estos beneficios si cumplen con los criterios de tamaño empresarial para MiPymes, en virtud del artículo 23 de la Ley 2069 de 2020. Además, delimita su competencia interpretativa, aclarando que no resuelve casos particulares ni controversias, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad sin ánimo de lucro puede acceder al puntaje adicional para mipymes en procesos de contratación pública regulado por el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | En atención a esto, entidades sin ánimo de lucro como las fundaciones, corporaciones y asociaciones civiles, no pueden beneficiarse de los puntajes adicionales para Mipymes regulados por el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen a la economía solidaria si pueden acceder a estos puntajes, siempre que se ubiquen dentro del segmento de Mipymes de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. Estos criterios en favor de las Mipyme buscan reducir las asimetrías entre estas y las grandes empresas para vincularse como proveedoras al mercado de compras públicas y, en consecuencia, promover y facilitar la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia. |
| Materias | Contratacion Pública · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Mipymes · Economía solidaria · Puntajes adicionales · Contratación estatal · Entidades De Economía Solidaria · Esales · Ley 2069 De 2020 · Actividades sin Fines de Lucro · Artículo 31 · Asimilación a Mipymes · Criterios diferenciales · Explotacion Economica · Finalidad · Segmentos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-1017.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bc170a08a005….
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