Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre aplicación de pliegos tipo en licitación de obra pública de infraestructura de transporte

2202013000002044 · 18 de marzo de 2020

EpígrafeConcepto sobre aplicación de pliegos tipo en licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento conceptúa sobre el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo para licitaciones públicas de obra pública de infraestructura de transporte en Colombia. Fija la posición de que estos pliegos solo son obligatorios cuando el objeto contractual corresponde a actividades incluidas en la Matriz 1 – Experiencia, que enumera ocho tipos específicos de obras (vías primarias, secundarias, terciarias, marítimas, fluviales, férreas, vial urbana, puentes e infraestructura aeroportuaria), o cuando se ajusten a la definición de infraestructura de transporte contenida en el Anexo 3 – Glosario. Precisa que actividades como la demolición de predios para construcción de proyectos no están cubiertas por estos documentos tipo, por lo que no deben aplicarse en tales casos. Fundamenta su postura en el Decreto 342 de 2019, las Resoluciones 1798 de 2019 y 0045 de 2020, y la Ley 1882 de 2018, destacando que la obligatoriedad de los pliegos tipo se limita a obras de infraestructura de transporte según los parámetros establecidos.

Problema jurídico

Aplicabilidad de los pliegos tipo de obra pública de infraestructura de transporte a procesos de demolición

Fragmentos citables
Los pliegos tipo aplican para todos los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el objeto de la licitación pública que adelanta la entidad es la «demolición» para la construcción de un proyecto, por lo tanto no está catalogado como obra pública de infraestructura de transporte, por ende al diligenciar matriz 1 –Experiencia, no encontrará «demolición» como una actividad y por lo tanto no serían aplicables los pliego tipo obra pública infraestructura de transporte.
Establece el criterio central del concepto: la demolición no es obra de infraestructura de transporte y, por tanto, excluye la aplicación de los pliegos tipo.
La Matriz 1- Experiencia está constituida por ocho [8] tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019.
Define los límites de aplicación de los Documentos Tipo al enumerar las actividades específicas que deben incluirse en la Matriz 1 – Experiencia.
Señala que para efectos de interpretación del Pliego de Condiciones, la infraestructura de transporte son las obras realizadas en: i) vías primarias y secundarias, ii) vías terciarias, iii) infraestructuras marítimas y fluviales, iv) vías primarias, secundarias o terciarias para atención a emergencias diferentes a contratación directa, v) infraestructura férrea, vi) infraestructura vial urbana, vii) puentes e viii) infraestructura Aeroportuaria.
Precisa el alcance de la infraestructura de transporte según el Anexo 3 – Glosario, clave para determinar la aplicabilidad de los pliegos tipo.
En efecto, teniendo como fundamento los elementos dados en la consulta, y con base en los cuales se resuelve este concepto, la actividad principal de la licitación pública que adelantará la entidad tiene como objeto principal la demolición de algunas edificaciones de unos predios; por lo anterior, no se deberían aplicar los pliegos tipo, ya que, como se estableció, estos solo aplican para obras de infraestructura de transporte, en los términos indicados, por lo que no se aplicarían a este caso.
Responde directamente a la consulta planteada, confirmando la no aplicabilidad de los pliegos tipo para actividades de demolición no vinculadas a infraestructura de transporte.
MateriasDocumentos Tipo · Licitación Pública · N/a · Pliegos Tipo · Obra pública de infraestructura de transporte · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-102-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-102 de 2020
Número2202013000002044
Fecha del documento18 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8acb7f8e941e….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com