Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Facultad de limitación territorial de convocatorias a mipymes en la contratación pública
P20241218012655 · 27 de diciembre de 2024Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020facultad discrecionallimitación territorialconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymes en el ámbito territorialconvocatorias limitadas a mipymes nacionalespromoción al desarrolloartículo 34requisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Facultad de limitación territorial de convocatorias a mipymes en la contratación pública |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre los supuestos y límites para que las entidades estatales limiten territorialmente convocatorias a MiPymes en procesos de contratación pública. Fija la posición de que esta facultad es discrecional y solo procede cuando el contrato se ejecutará en un municipio o departamento específico, requiriendo que las MiPymes participantes acrediten su domicilio en esa entidad territorial. Además, precisa que la decisión debe estar motivada en estudios sectoriales y que, para su ejercicio, es indispensable que al menos dos MiPymes hayan solicitado la limitación a MiPymes nacionales y que el valor del proceso contractual cumpla con el umbral establecido. La norma no permite que MiPymes soliciten directamente la limitación territorial, sino que esta surge como consecuencia de la limitación a MiPymes nacionales y de la verificación del ámbito territorial de ejecución. La motivación de la decisión administrativa debe ser suficiente para evitar arbitrariedad, conforme a los principios de legalidad y proporcionalidad. |
| Problema jurídico | Determinar los supuestos bajo los cuales una entidad estatal puede limitar una convocatoria a mipymes a nivel territorial |
| Fragmentos citables | La facultad de limitar convocatorias territorialmente en favor de las Mipymes con domicilio en un municipio o en un departamento específico debe ejercerse por las Entidades Estatales dentro del marco de lo regulado por el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece como presupuesto que las Mipymes tengan su domicilio en el lugar en donde se va a ejecutar el contrato. Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibídem, la Entidad Estatal, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden ─sin estar obligadas─ decidir si limitan la convocatoria a las Mipyme colombianas domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipyme nacional. Además, las normas de contratación permiten que las Mipyme nacionales puedan beneficiarse de la ejecución de un contrato dentro de la entidad territorial en la que tienen su “domicilio”. La decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a MiPymes nacionales es una facultad discrecional, de manera que la Entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla. Sin embargo, aunque la discrecionalidad implica una elección administrativa, no puede ser una decisión irracional o arbitraria. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Facultad discrecional · Limitación territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Promoción Al Desarrollo · Artículo 34 · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-1021.docx |
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