Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre conformación de comités evaluadores con contratistas en procesos de contratación estatal
1_2025_07_25_007678 · 28 de agosto de 2025Contratación estatalestatuto general de contratacion de la administración públicarequisitos habilitantescomités evaluadorescontratistas del estadocontratación estatalcomité evaluadorconformación por servidores públicos y contratistasfacultad de la entidad estatalfuncionesinforme de evaluaciónresponsabilidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre conformación de comités evaluadores con contratistas en procesos de contratación estatal |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la posibilidad de conformar comités evaluadores de ofertas en procesos de contratación pública con participación de contratistas del Estado. Fija la posición de que las entidades estatales pueden designar comités evaluadores integrados por servidores públicos, contratistas o una combinación de ambos, según lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, sin que ello implique una obligación, sino una facultad discrecional. Precisa que estos comités tienen carácter asesor y emiten conceptos no vinculantes, cuya adopción final corresponde al ordenador del gasto, quien puede apartarse de sus recomendaciones siempre que motive debidamente su decisión. Señala que los miembros del comité, independientemente de su condición, responden por recomendaciones erradas o mal fundamentadas y deben cumplir con el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés. Además, destaca que las entidades deben definir en sus manuales de contratación los requisitos y funciones específicas de los integrantes del comité, adaptándolos a la naturaleza y complejidad del proceso. |
| Problema jurídico | Determinar si un comité evaluador en un proceso de selección puede estar conformado por contratistas del Estado |
| Fragmentos citables | Es así como el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que “La entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos […]”. |
| Materias | Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Requisitos Habilitantes · Comités evaluadores · Contratistas del Estado · Contratación estatal · Comité Evaluador · Conformación por servidores públicos y contratistas · Facultad de la Entidad Estatal · Funciones · Informe de evaluación · Responsabilidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-1023.docx |
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