Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre interpretación del momento para comunicar situaciones de control en procesos de selección
1_2025_07_25_007701 · 30 de julio de 2025Contratación estatalcapacidad jurídicadecreto 1081 de 2015decreto 1600 de 2024registro único de proponentesrequisitos habilitantessituaciones de controlcontratación estatalgrupo empresarialacreditacióndefiniciónexistenciamarco jurídicoplena pruebaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre interpretación del momento para comunicar situaciones de control en procesos de selección |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el momento en que los proponentes en procesos de contratación pública deben comunicar la existencia de situaciones de control conforme al Decreto 1600 de 2024, que adicionó el artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, si la información sobre situaciones de control se entregó antes del cierre del proceso, no es necesario requerir nuevamente a los proponentes para acreditar su existencia o inexistencia. La entidad fundamenta su postura en que el Registro Único de Proponentes (RUP) sirve como plena prueba de la información allí contenida y que las Cámaras de Comercio verifican estas situaciones al momento de la inscripción, renovación o actualización del registro. Además, advierte que el análisis de casos concretos corresponde a las entidades contratantes o a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias, sin que su competencia consultiva implique resolver controversias particulares. |
| Problema jurídico | Determinar si, entregada la información sobre situaciones de control antes del cierre del proceso de selección, la entidad estatal debe requerir nuevamente a los proponentes para acreditar su existencia o no. |
| Fragmentos citables | El literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1600 de 2024, dispone que los organismos, entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público deben verificar la existencia de situaciones de control que, conforme artículos 260 y 261 del Código de Comercio, afecten tanto a las personas jurídicas oferentes como a los proponentes plurales. Por tanto, si se entregó la información antes del cierre, la Agencia estima que no es necesario un nuevo requerimiento, pues con la entregada inicialmente la entidad puede verificar la existencia o no grupo empresarial en la que existan relaciones de subordinación conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. El Registro Único de Proponentes es el documento donde consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, que tiene por objeto consolidar los datos relacionados con la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin que participen en los procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Decreto 1081 de 2015 · Decreto 1600 de 2024 · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Situaciones de control · Contratación estatal · Grupo Empresarial · Acreditación · Definición · Existencia · Marco jurídico · Plena prueba |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-1026.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b0a8ff32951b….
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