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Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación directa y enajenación de predios

P20220208001200 · 17 de marzo de 2022

EpígrafeLey de garantías electorales: restricciones a la contratación directa y enajenación de predios
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones a la contratación directa establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su ámbito temporal, material, subjetivo y las excepciones taxativas que permiten su inaplicación. Fija la posición de que la prohibición del artículo 33 se extiende a cualquier sistema de selección que no implique convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, incluyendo procesos de enajenación voluntaria de predios regulados por la Ley 388 de 1997, al no tratarse de procedimientos competitivos. Además, señala que las restricciones operan durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales, extendiéndose hasta la segunda vuelta si esta se realiza, y que aplican a todos los entes del Estado sin distinción de régimen jurídico. También conceptúa que las prórrogas o modificaciones de contratos perfeccionados antes de la prohibición pueden ejecutarse durante su vigencia, siempre que cumplan principios de transparencia y planeación, y que las excepciones a la restricción están limitadas a casos específicos como defensa nacional, emergencias sanitarias o desastres, entre otros.

Problema jurídico

Determinar si la adquisición de predios de importancia estratégica mediante enajenación voluntaria (Ley 388 de 1997) se encuentra restringida por la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta.
Establece el ámbito temporal de la prohibición y su extensión a la segunda vuelta electoral, clave para entender el período de aplicación de las restricciones.
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Define el alcance material de la restricción, aclarando qué sistemas de contratación no están prohibidos durante el período electoral.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas que permiten la contratación directa durante el período de restricción, fundamentales para su aplicación práctica.
la regla establecida en este concepto es que los procesos de adquisición de predios por negociación directa de que trata la Ley 160 de 1994, es decir, los que se surten conforme con las reglas establecidas en la Ley 9 de 1989, modificada por la ley 388 de 1997, están cobijadas por la restricción a la contratación directa del artículo 33 de la ley de Garantías Electorales, pues en aquellos no hay concurrencia de pluralidad de oferentes.
Aclara que los procesos de enajenación voluntaria de predios, aunque no formen parte del sistema de compras públicas, están sujetos a la prohibición de contratación directa durante el período electoral.
MateriasLey De Garantías Electorales · Comunidades étnicas · Enajenación voluntaria de predios · Ley 996 de 2005 · Restricción a la contratación directa · Contratación estatal · Ejecución contractual · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648838763755-C-103.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-103 de 2022
NúmeroP20220208001200
Fecha del documento17 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4ace80d8f18b….

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