Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia en procesos de contratación pública: verificación de requisitos habilitantes y excepciones al RUP en servicios de salud

1_2025_07_28_007737 · 21 de agosto de 2025

EpígrafeExperiencia en procesos de contratación pública: verificación de requisitos habilitantes y excepciones al RUP en servicios de salud
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y verificación de la experiencia como requisito habilitante en procesos de contratación pública, específicamente en aquellos exceptuados del Registro Único de Proponentes (RUP), como los contratos para la prestación de servicios de salud. La autoridad fija la posición de que, en estos casos, la entidad contratante debe verificar directamente la experiencia del proponente, determinando en los pliegos de condiciones los documentos y requisitos que deben presentarse para acreditarla, sin que exista una regla general en el sistema de compra pública que establezca un formato específico. La verificación debe garantizar que las certificaciones cumplan con las normas vigentes al momento de su ejecución y que sean válidas y legales, respetando los principios de selección objetiva y autonomía de las entidades. Se precisan los límites de la competencia consultiva de la Agencia, aclarando que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones específicas, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación pública.

Problema jurídico

¿Qué información deben contener las certificaciones de experiencia expedidas por contratantes del proponente en los procesos de selección abreviada para la prestación de servicios de salud que se encuentran exceptuados del RUP y cuál es la norma aplicable para admitir esa experiencia?

Fragmentos citables
No obstante, el RUP no es exigible en todos los procesos de selección. El segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala los casos en los que no se requerirá el RUP: “[…] casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole”.
Este fragmento establece los supuestos de hecho en los que no es exigible el RUP, incluyendo los contratos para la prestación de servicios de salud, lo que justifica la necesidad de verificar la experiencia por otros medios.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la experiencia se verifica con el RUP que es plena prueba de la información que contiene, pero hay unos procesos exceptuados del RUP, como la prestación de servicios de salud, y en ese caso la entidad hará la verificación de la experiencia y de los demás requisitos habilitantes de forma directa, determinando la documentación que se deba presentar.
Este pasaje define la regla general sobre la verificación de la experiencia mediante el RUP y precisa la excepción para los servicios de salud, donde la entidad debe verificar directamente los requisitos habilitantes.
En ese sentido, la entidad al pedir la documentación para verificar directamente la experiencia debe determinar en el pliego de condiciones cuál información se debe presentar y cómo debe hacerse, esto es, los requisitos y normas que deben cumplir los documentos para que la entidad pueda evaluar la experiencia. Sobre la norma para admitir esa experiencia, en el sistema de compra pública no existe una regla en ese sentido, ya que la entidad contratante, en su autonomía, debe evaluar la experiencia y determinar si cumple con el establecido en el pliego de condiciones y debe ser admitida o no.
Este fragmento explica el procedimiento que debe seguir la entidad contratante para verificar la experiencia en procesos exceptuados del RUP, destacando la autonomía de la entidad para definir los requisitos y evaluar la documentación presentada.
Así las cosas, cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, como las entidades no pueden solicitarlo, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales, para promover la libre participación de los oferentes.
Este texto subraya la necesidad de que las entidades utilicen medios de prueba alternativos al RUP para verificar los requisitos habilitantes en procesos exceptuados, garantizando la selección objetiva y la libre competencia.
MateriasExperiencia Del Proponente · Registro Único De Proponentes /rup · Certificaciones de experiencia · Selección abreviada de menor cuantía (samc) · Servicios de salud · Contratación estatal · Experiencia · Documentos · Excepciones · Prestación de servicios de salud · Rup · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-1032.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1032 de 2025
Número1_2025_07_28_007737
Fecha del documento21 de agosto de 2025
Fecha de publicación21 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8247328d48cd….

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