Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de ofertas y requisitos de admisibilidad en contratación pública: alcances de la Ley 1882 de 2018 y jurisprudencia aplicable

1_2025_07_28_007725 · 2 de septiembre de 2025

EpígrafeSubsanabilidad de ofertas y requisitos de admisibilidad en contratación pública: alcances de la Ley 1882 de 2018 y jurisprudencia aplicable
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la subsanabilidad de ofertas en procedimientos de selección pública, precisando sus límites, excepciones y fundamentos normativos. El documento conceptúa que, por regla general, los requisitos habilitantes no esenciales para la comparación de propuestas son subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo en procesos de mínima cuantía o subasta. Excepcionalmente, no son subsanables los aspectos que otorgan puntaje, la acreditación de circunstancias posteriores al cierre del proceso o la falta de garantía de seriedad. Además, señala que las entidades no pueden rechazar ofertas por presuntas deudas antiguas en seguridad social no verificables, pues el requisito de paz y salvo se acredita con la certificación exigida y su incumplimiento real conlleva el rechazo. La posición se sustenta en la Ley 1882 de 2018, la jurisprudencia del Consejo de Estado y los principios de transparencia, selección objetiva y prevalencia del derecho sustancial.

Problema jurídico

Determinar los alcances de la subsanabilidad de ofertas en procesos de selección pública conforme a la Ley 1882 de 2018, incluyendo límites temporales y materiales, y evaluar si el rechazo de una oferta por presuntas deudas antiguas en seguridad social —no verificables— vulnera principios como transparencia, buena fe y selección objetiva.

Fragmentos citables
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.
Establece la regla general y las excepciones de la subsanabilidad en contratación pública, base para entender los límites de la facultad de corrección de ofertas.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Define el límite temporal y material para la subsanación de requisitos no esenciales, según la Ley 1882 de 2018.
La acreditación de estar al día con el Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales, se configura en un requisito de admisibilidad de los proponentes, quienes deberán demostrar que han sido cumplidos en su obligación. De esta manera, las personas jurídicas, de cara a acreditar el mencionado requisito, deberán aportar la certificación mencionada en precedencia.
Precisa el alcance del requisito de paz y salvo en seguridad social, aclarando que su incumplimiento real conlleva el rechazo, no solo la falta de certificación.
MateriasLey 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Seguridad social y aportes parafiscales · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Causales De Rechazo · Causales De Rechazo De Las Ofertas · Prevalencia Del Derecho Sustancial · Seguridad Social Integral · Subsanabilidad · Subsanabilidad Y Aclaración De La Oferta · Acreditación / Rechazo de oferta · Aplicación · Aportes Parafiscales · Diferencias · Excepciones · Límites en su configuración · Origen · Principio constitucional · Procedencia · Regla general
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1037.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1037 de 2025
Número1_2025_07_28_007725
Fecha del documento2 de septiembre de 2025
Fecha de publicación2 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bc15bf0758fb….

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