Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad en proponentes plurales

P20241220012730 · 20 de diciembre de 2024

EpígrafePuntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad en proponentes plurales
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el procedimiento para acreditar el puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, específicamente en el caso de proponentes plurales. Fija la posición de que el Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad debe ser suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, y que la certificación del número total de trabajadores vinculados a la planta de personal debe emitirse de forma independiente por cada integrante del proponente plural que aporte como mínimo el 40% de la experiencia requerida. Además, precisa que la evaluación de este requisito se realizará considerando la planta de personal de dicho integrante, sin que sea necesario que el formato sea suscrito por el representante legal de la estructura plural. La autoridad fundamenta su postura en el Decreto 392 de 2018, que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.6 al Decreto 1082 de 2015, y en la Ley 1618 de 2013, que establece acciones afirmativas para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en el sistema de compras públicas.

Problema jurídico

Determinar quién debe suscribir el FORMATO 8 – Vinculación de personas con discapacidad en proponentes plurales para acceder al puntaje adicional

Fragmentos citables
Para obtener el puntaje adicional, los proponentes deben presentar el “Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad”, suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente. Como se observa, este documento estandariza la forma de cumplir con el requisito del numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015. Por lo demás, junto al formato, el oferente también debe entregar el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Establece la regla central sobre quién debe suscribir el Formato 8 y los requisitos para acreditar el puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad.
Tratándose de proponentes plurales, la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal debe emitirla de forma independiente cada uno de los integrantes, según se trate de persona natural o persona jurídica, que tengan vinculadas en su planta personas en condición de discapacidad y no por el representante legal de la estructura plural. Cabe aclarar que la entidad para evaluar este requisito tendrá en cuenta la planta de personal de cualquier integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el respectivo procedimiento de selección, como lo dispone el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015.
Define el procedimiento específico para proponentes plurales, aclarando que la certificación debe ser individual por cada integrante y que se evalúa la planta de personal del que aporte al menos el 40% de la experiencia.
La normativa antes mencionada determinó que en los referidos procesos se otorgaría el uno por ciento (1%) de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a aquellos proponentes que acreditaran: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y, ii) la vinculación de, por lo menos, el número mínimo exigido de trabajadores con discapacidad.
Resume los requisitos esenciales para acceder al puntaje adicional, vinculados a la acreditación de trabajadores en general y de personas con discapacidad en particular.
Por lo anterior es necesario tener en cuenta que esta condición es propia de la persona que pretende acreditar la obtención del puntaje de acuerdo con su naturaleza jurídica. En efecto, cuando el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 se refiere a “la planta de personal del proponente o sus integrantes”, esta expresión debe entenderse de acuerdo con el tipo de oferente.
Explica la interpretación de la norma sobre quién debe acreditar la planta de personal, diferenciando según la naturaleza jurídica del proponente.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 392 De 2018 · Documentos Tipo · Formato 8 · Ley 1618 de 2013 · Proponentes plurales · Puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad · Contratación estatal · Documentos Tipo Infraestructura De Transporte · Acreditación · Experiencia · Formato 8 vinculación personas con discapacidad · Fundamento normativo · Ley 2022 de 2020 · Personas con discapacidad · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-1038.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1038 de 2024
NúmeroP20241220012730
Fecha del documento20 de diciembre de 2024
Fecha de publicación17 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fb38e1504e83….

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