Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precios artificialmente bajos – deber de las entidades estatales
1_2025_07_28_007774 · 5 de septiembre de 2025Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021guía para el manejo de ofertas artificialmente bajasley 1150 de 2007ley 80 de 1993ofertas artificialmente bajasrequerimiento de precios artificialmente bajosselección abreviada de menor cuantíacontratación estatalevaluación de las ofertasguía de ofertas artificialmente bajasprecios artificialmente bajosdeber de las entidades estatalesfinalidadmanejonociónoportunidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precios artificialmente bajos – deber de las entidades estatales / evaluación de las ofertas – finalidad – oportunidad / guía de ofertas artificialmente bajas – manejo |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el momento procesal en que las entidades estatales deben requerir explicaciones a los proponentes cuando sus ofertas presenten precios artificialmente bajos en procesos de selección abreviada de menor cuantía. La autoridad fija la posición de que este requerimiento debe realizarse durante la fase de evaluación del procedimiento de selección, antes de la adjudicación del contrato, ya que es en esta etapa donde el comité evaluador verifica el cumplimiento de los pliegos de condiciones y analiza los factores de evaluación. Además, precisa que el análisis de los precios atípicos se enmarca en la verificación de la habilitación del proponente y la ponderación de los factores aplicables, sin que ello implique una decisión definitiva sobre la adjudicación. La entidad también orienta sobre las metodologías sugeridas para identificar ofertas artificialmente bajas, destacando la comparación absoluta y relativa, y recuerda que las explicaciones del oferente deben ser evaluadas para determinar si justifican el valor ofrecido o si, por el contrario, ameritan el rechazo de la propuesta. Finalmente, advierte que las consideraciones vertidas no constituyen juicios de valor sobre casos concretos, sino elementos generales para que las entidades adopten decisiones conforme a su competencia y al principio de juridicidad. |
| Problema jurídico | En el marco de un proceso de selección abreviada de menor cuantía ¿el requerimiento de aclaración sobre precios artificialmente bajos a un proponente debe realizarse antes de la adjudicación del contrato? |
| Fragmentos citables | Sin embargo, debe precisarse que el análisis de los precios de una oferta se hace en la fase de evaluación del procedimiento de selección, que es la oportunidad para verificar, a través del comité evaluador si se cumplen o no las reglas de los pliegos de condiciones. En efecto, el objeto de la evaluación de las ofertas es comprobar que estas cumplen con los parámetros exigidos, establecer la habilitación del proponente en dicho proceso de selección y definir si, de acuerdo con la ponderación de los factores de evaluación aplicables, cuál será el que resultará adjudicatario del futuro contrato. En ese sentido, en la evaluación que se realiza antes de la adjudicación del contrato la entidad debe verificar la oferta y su componente económico, para determinar si corresponde con el resultado del análisis de la oferta en el estudio de mercado, o si los precios tienen un componente atípico que no se identificó al observar el comportamiento de los proveedores del bien, obra o servicio que se pretende contratar. En ese caso, la entidad podrá identificar las ofertas con precios que parecen artificialmente bajos, y seguir el procedimiento del Decreto 1082 de 2015. De esta forma, y con el objetivo de brindar herramientas que orienten a las Entidades Estatales en este asunto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente el 16 de diciembre de 2024, actualizó la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, en la que se señalan no sólo las posibles causas y consecuencias de ofertas artificialmente bajas, sino que también se relaciona a modo de sugerencia dos metodologías que podrían aplicar las entidades para identificarlas y manejarlas. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Guía Para El Manejo De Ofertas Artificialmente Bajas · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ofertas artificialmente bajas · Requerimiento de precios artificialmente bajos · Selección abreviada de menor cuantía · Contratación estatal · Evaluación De Las Ofertas · Guía De Ofertas Artificialmente Bajas · Precios Artificialmente Bajos · Deber de las entidades estatales · Finalidad · Manejo · Noción · Oportunidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1042.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7d9f14ba386a….
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