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Contratos interadministrativos – procedencia y régimen aplicable
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| Epígrafe | Contratos interadministrativos – procedencia y régimen aplicable |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la procedencia y régimen jurídico de los contratos interadministrativos que pueden celebrar entidades estatales con distintos tipos de personas jurídicas públicas o privadas con participación estatal. Fija la posición de que estos contratos, definidos por un criterio orgánico (partes deben ser entidades estatales), son viables entre municipios, asociaciones de entidades públicas, empresas de servicios públicos y Sociedades por Acciones Simplificadas con participación pública mayoritaria, siempre que las obligaciones guarden relación directa con el objeto misiona de la entidad ejecutora. Precisa que las asociaciones de municipios y entidades públicas, al ser entidades estatales, se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), salvo excepciones como la ejecución de obras, suministros o servicios técnicos específicos, donde no aplica la contratación directa. Respecto a las empresas de servicios públicos, el régimen aplicable es el derecho privado, excepto cuando la entidad ejecutora desarrolle actividades en competencia con el sector privado o cuando el contrato tenga relación directa con su objeto misiona. Para las SAS con participación pública mayoritaria, se reitera su calidad de entidad estatal para efectos contractuales y su sometimiento al EGCAP, salvo las excepciones mencionadas. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia de celebrar contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de obras públicas por parte de asociaciones de municipios, asociaciones de entidades públicas, empresas de servicios públicos con participación mayoritaria del Estado y sociedades por acciones simplificadas con participación pública mayoritaria, así como el régimen jurídico aplicable en cada caso |
| Fragmentos citables | En caso de que las asociaciones de municipios a las que hace referencia el artículo 149 de la Ley 136 de 1994, así como las asociaciones de entidades públicas que desarrolla el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 tengan la naturaleza jurídica de entes solidarios de carácter público, deberán someterse a las disposiciones del EGCAP, es decir, que la celebración de contratos entre entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección del Estatuto General, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares, en virtud del artículo 10 de la Ley 1150 de 2007. |
| Materias | Asociaciones De Municipios · Contratación Directa · Contratos Interadministrativos · Empresas De Servicios Públicos · Asociaciones de entidades públicas · Régimen de contratación estatal · Sociedades por acciones simplificadas · Contratación estatal · Entidades Públicas · Sociedad Por Acciones Simplificadas · Contrato interadministrativo de obra · Procedencia · Procedencia contrato de obra · Régimen aplicable · Restricciones a la contratación directa |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-1044.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 519c309a7584….
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