Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Entidades sin ánimo de lucro y Mipymes: distinción

1_2025_07_29_007791 · 5 de septiembre de 2025

EpígrafeEntidades sin ánimo de lucro y Mipymes: distinción
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la distinción entre entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en el marco de la contratación estatal. Fija la posición de que, por regla general, las ESAL no pueden participar en procesos de contratación pública limitados a Mipymes, dado que estas últimas se definen como unidades de explotación económica con ánimo de lucro que buscan repartir utilidades entre sus miembros, mientras que las ESAL persiguen fines de interés general sin distribución de ganancias. No obstante, precisa que esta regla admite una excepción: las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, conforme al artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 y al artículo 6 de la Ley 454 de 1998, sí pueden ser asimiladas a Mipymes y acceder a los beneficios de contratación pública previstos para estas, siempre que cumplan con los requisitos de tamaño empresarial establecidos. El documento fundamenta su postura en la naturaleza jurídica de las ESAL, regulada en el Código Civil, y en la normativa que define a las Mipymes, destacando que la asimilación no altera la naturaleza sin ánimo de lucro de las entidades de economía solidaria.

Problema jurídico

¿Las entidades sin ánimo de lucro pueden participar en un proceso de mínima cuantía limitado a Mipymes?

Fragmentos citables
De conformidad con lo anterior, una “asociación o corporación” constituidas en los términos del Código Civil, no puede asimilarse o identificarse con una “sociedad comercial”, como uniformemente lo considera la doctrina y la jurisprudencia civil y comercial. Lo anterior, en la medida en que las sociedades comerciales se crean con la finalidad de que sus socios repartan las utilidades obtenidas en desarrollo de la empresa o actividad social. Por el contrario, las corporaciones, fundaciones o asociaciones destinan su patrimonio a la consecución de un interés general y no perciben lucro, pues los excedentes monetarios que se presenten deben ser reinvertidos en la ESAL y no es viable repartirlos entre los asociados.
Establece la distinción fundamental entre ESAL y sociedades comerciales, base para entender por qué las primeras no pueden ser consideradas Mipymes.
Aunque no es posible que las ESAL sean equiparadas a las Mipymes en la normativa del sistema de compras públicas, es necesario aclarar que la Ley determinó un matiz para esta regla. El artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria -que incluye a las asociaciones mutualistas- a empresas, específicamente a Mipymes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, los cuales desarrollan las categorías de micro, pequeña y mediana en función del tamaño empresarial.
Define la excepción legal que permite a ciertas ESAL acceder a beneficios de contratación pública reservados para Mipymes.
De esta manera, los incentivos referidos en la Ley 2069 de 2020 y la posibilidad de solicitar la limitación de las convocatorias a MiPymes no son extensibles a todas las ESAL, sino únicamente a aquellas que corresponden al concepto de cooperativas y demás entes considerados de economía solidaria, en los términos del artículo 6 de la Ley 454 de 1998 –norma a la que remite el artículo 23 de la Ley de Emprendimiento–. En tal sentido, debe analizarse si la ESAL cumple con las características establecidas en dicho artículo, para considerarla una organización de economía solidaria.
Precisa los requisitos que deben cumplir las ESAL para ser asimiladas a Mipymes, vinculando la excepción a la normativa específica de economía solidaria.
MateriasContratacion Pública · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Mipymes · Economía solidaria · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Entidades De Economía Solidaria · Esal · Asimilación a Mipymes · Asociaciones mutualistas · Cooperativas · Demás Entidades De Economía Solidaria · Distinción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1044.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1044 de 2025
Número1_2025_07_29_007791
Fecha del documento5 de septiembre de 2025
Fecha de publicación9 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 6cbfa1d47c0b….

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