Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedimiento para declarar el siniestro de garantías en contratos bajo régimen especial de la Ley 1523 de 2012
1_2025_07_29_007796 · 8 de septiembre de 2025Contratación estatalconsejo de estadocódigo de comerciodeclaratoria de siniestrodecreto 1082 de 2015ley 1523 de 2012urgencia manifiestagarantías contractualesley 1150 de 2007ley 80 de 1993régimen especial de contratacióncontratación estatalcalamidad y desastreentidades de régimen especialgarantíasactos contractualesaplicación código de comercioautonomía de la voluntaddeclaratoria de incumplimientoderecho privadofondo nacional de gestión de riesgorégimen especialsituación de calamidad o desastreColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedimiento para declarar el siniestro de garantías en contratos bajo régimen especial de la Ley 1523 de 2012 |
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| Resumen | El documento conceptúa la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de los regímenes especiales de contratación en situaciones de calamidad o desastre, regulados por la Ley 1523 de 2012, y su relación con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). Fija que para contratar bajo la causal de urgencia manifiesta se requieren dos actos administrativos concurrentes: la declaración de situación de desastre o calamidad pública por autoridad competente y, posteriormente, la declaración de urgencia manifiesta por la entidad estatal. Precisa que las entidades exceptuadas del EGCAP por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 —como el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o entidades territoriales— se rigen por derecho privado en sus contratos, salvo que pacten cláusulas excepcionales autorizadas legalmente, en cuyo caso podrán aplicar procedimientos administrativos sancionatorios. Señala que, en ausencia de tales cláusulas, las entidades deben recurrir al Código de Comercio para declarar siniestros en garantías como el amparo de estabilidad y calidad de obra, y que los actos derivados de potestades unilaterales pactadas carecen de naturaleza administrativa. Además, delimita la competencia para declarar desastres o calamidades, reservada exclusivamente al Presidente de la República, gobernadores o alcaldes según el caso. |
| Problema jurídico | Determinar el procedimiento aplicable para que las entidades con régimen especial de contratación (Ley 1523 de 2012) declaren el siniestro de garantías, especialmente el amparo de estabilidad y calidad de la obra, y si pueden ejercer potestades exorbitantes o deben acudir al derecho privado. |
| Fragmentos citables | De esta manera, una vez se declara la situación de calamidad o la situación de desastre bajo los criterios señalados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por parte de la autoridad competente, las demás Entidades Estatales –de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993– quedan facultadas para declarar, a continuación, la causal de contratación directa denominada “urgencia manifiesta”, mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de situación de calamidad o la situación de desastre. Con base en lo expuesto por el Consejo de Estado, esta Agencia modifica su postura inicial y aclara que las entidades que contraten mediante un régimen especial deben seguir las normas del Código de Comercio para la declaratoria del siniestro que da lugar al cobro de la póliza de cumplimiento, incluyendo el amparo de calidad y estabilidad de la obra. De esta forma, no podrán declarar de manera unilateral el siniestro salvo que (i) la ley les haya otorgado la facultad de pactar potestades excepcionales y la entidad haya optado por esta opción; o (ii) las partes pacten la declaratoria unilateral del siniestro en el contrato en ejercicio de la autonomía de la voluntad, caso en cual las actuaciones de la entidad constituirán actos contractuales y no actos administrativos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, una vez declarada la situación de desastre o la situación de calamidad pública, los sujetos expresamente señaladas allí son las únicos excluidos de la aplicación de la Ley 80 de 1993 en materia de la contratación por urgencia manifiesta. Las demás, como es el caso de los ministerios, las entidades descentralizadas por servicios del orden nacional y territorial, las demás ramas del poder público y los órganos autónomos quedarán sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
| Materias | Consejo De Estado · Código De Comercio · Declaratoria De Siniestro · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1523 de 2012 · Urgencia Manifiesta · Garantías contractuales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Calamidad Y Desastre · Entidades De Régimen Especial · Garantías · Actos contractuales · Aplicación Código de Comercio · Autonomía de la voluntad · Declaratoria de incumplimiento · Derecho privado · Fondo Nacional de Gestión de Riesgo · Régimen especial · Situación de calamidad o desastre |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1045.docx |
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