Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen especial de contratación en calamidad pública y adición de contratos

1_2025_09_22_010381 · 29 de octubre de 2025

EpígrafeRégimen especial de contratación en calamidad pública y adición de contratos
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la procedencia y límites de la adición de contratos estatales celebrados en el marco de una declaratoria de calamidad pública conforme a la Ley 1523 de 2012. Fija la posición de que, al regirse estos contratos por normas civiles y comerciales —y no por el Estatuto General de Contratación Pública—, no les son aplicables los límites porcentuales establecidos en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, la adición de tales contratos se rige exclusivamente por las reglas previstas en el manual de contratación de la entidad respectiva, o, en su defecto, por el porcentaje que la entidad considere necesario para cumplir los fines de gestión del riesgo de desastres. La autoridad aclara que esta interpretación se circunscribe a normas generales y no resuelve controversias particulares, destacando que la suficiencia de los manuales de contratación para incorporar los principios constitucionales de función administrativa y gestión fiscal debe analizarse caso por caso.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente procedente adicionar el valor inicialmente pactado en un contrato estatal celebrado por un ente territorial con ocasión de una declaratoria de calamidad pública, y en caso afirmativo, existe un límite porcentual para dicha adición conforme al régimen de contratación pública colombiano?

Fragmentos citables
Cosa distinta sucede con los contratos de la Ley 1523 de 2012, pues aplican las normas civiles y comerciales, el manual de contratación de la entidad y los principios constitucionales de la funciona administrativa y la gestión fiscal. En este orden de ideas, como las normas civiles y comerciales no limitan la posibilidad de adicionar los contratos en un porcentaje, las entidades que tienen régimen especial y/o procedimientos contractuales con régimen especial deben observar las reglas establecidas en sus manuales de contratación, y si estos no incorporan ningún porcentaje, podrán realizar las adiciones en el porcentaje que consideren necesario.
Establece la regla central del concepto: los contratos bajo la Ley 1523 de 2012 no están sujetos a límites porcentuales de adición y su regulación depende del manual de contratación de la entidad.
En este contexto, no puede predicarse que un contrato que se rige por normas del derecho privado, por el hecho de tener la obligación de observar y respetar los principios de la función administrativa y gestión fiscal, consagrados en la Constitución Política, deba aplicar las reglas del Estatuto General de la Contratación Pública.
Refuerza la idea de que la aplicación de principios constitucionales no implica la sujeción al Estatuto General de Contratación Pública, clave para entender el régimen excepcional.
En consecuencia, como la Ley 1523 de 2012 no estableció un límite para la adición, ni remitió a la aplicación del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, aplican las reglas previstas en el manual de contratación de la entidad, y si no establece ningún límite la entidad puede adicionar el contrato en el porcentaje que considere necesario según el caso concreto, en aras de garantizar la finalidad de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres en el territorio colombiano.
Resumen conclusivo de la posición adoptada, destacando la autonomía de las entidades en la determinación de los límites de adición bajo este régimen.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el régimen contractual bajo las disposiciones legales de la Ley 1523 de 20212 en los conceptos C-1189 de 2025, C-1045 de 2025, C-993 de 2025, C-062 de 2025, C-963 de 2024, C-691 DE 2024, C-660 DE 2024, C-419 de 2024, C-111 de 2024, C-033 DE 2024, entre otros.
Menciona la doctrina previa de la entidad sobre el mismo tema, útil para contextualizar la posición adoptada en este concepto.
MateriasLey 1523 de 2012 · Adición de contratos · Calamidad pública · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Regímen Especial · Adición · Calamidad pública y desastre · Contratación · Derecho privado · Estipulaciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1352.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1352 de 2025
Número1_2025_09_22_010381
Fecha del documento29 de octubre de 2025
Fecha de publicación30 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ca82e418c398….

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