Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Carácter estimativo del Plan Anual de Adquisiciones y su relación con la contratación pública

2202013000002094 · 20 de marzo de 2020

EpígrafeCarácter estimativo del Plan Anual de Adquisiciones y su relación con la contratación pública
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y naturaleza jurídica del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) en el marco del sistema de compra pública colombiano. Fija la posición de que el PAA es un instrumento de planeación de carácter estimativo y orientativo, no vinculante, que no obliga a las entidades a contratar exactamente lo previsto en él ni con los valores, plazos o modalidades allí consignados. Señala que su contenido debe ser actualizado al menos una vez al año, pero no exige identidad absoluta entre lo consignado en el PAA y lo finalmente contratado, salvo que se trate de modificaciones sustanciales. Además, precisa que los encargados de su elaboración, aprobación y actualización son definidos internamente por cada entidad, según sus competencias, y que Colombia Compra Eficiente establece los lineamientos y formatos para su diseño. El documento también aclara que el PAA no compromete a la entidad a celebrar contratos con los objetos, valores o condiciones inicialmente estimados, dado su carácter indicativo y flexible.

Problema jurídico

Determinar el carácter obligatorio del contenido del Plan Anual de Adquisiciones y su incidencia en la contratación pública

Fragmentos citables
El primer artículo establece el deber de las entidades de «elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año». El aparte trascrito permite colegir que se trata de un documento de carácter estimativo, pues contiene un listado de bienes, obras o servicios que, producto del ejercicio de planeación de la entidad, pretende adquirir dentro de la vigencia correspondiente.
Define la naturaleza estimativa del PAA, base para entender su falta de obligatoriedad en los términos contractuales finales.
El inciso 2 del artículo referido estableció 4 eventos en los que procede la actuación del Plan Anual de Adquisiciones: i) ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. Nótese que la norma solo estableció los eventos en los que debe actualizarse el Plan Anual de Adquisiciones, sin detenerse en limitar la procedencia de esta modificación a ciertos topes, como por ejemplo, aumentar o disminuir valores.
Establece los límites y alcances de las actualizaciones del PAA, demostrando su flexibilidad y carácter no rígido.
De manera que, la norma no señaló un tope máximo de oportunidades para actualizar el plan anual de adquisiciones, por lo cual, la entidad podrá modificarlo las veces que considere pertinente, pero, al establecer el reglamento cierto margen de laxitud en relación con la información incluida en el plan anual de adquisiciones y en el deber no tan inflexible de actualizarlo, se puede colegir también que la descripción del plan anual de adquisiciones no debe ser idéntico a la minuta contractual o a los pliegos de condiciones.
Refuerza la idea de que el PAA no requiere identidad absoluta con los documentos contractuales, salvo modificaciones sustanciales.
Tampoco debe existir identidad entre el valor señalado en el plan y el monto por el cual finalmente se suscribe el contrato. En efecto, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece que el valor del contrato incluido en el plan es estimado. Además de lo anterior, lo usual es que luego de realizado el procedimiento de selección, el valor inicial definido por la entidad disminuya, de acuerdo a los ofrecimientos realizados por los proponentes, y será por dicho valor que finalmente se suscriba el contrato.
Explica la no obligatoriedad de los valores estimados en el PAA frente a los contratos finalmente celebrados, por su carácter indicativo.
MateriasActualización Del Plan · Carácter estimativo · Plan anual de adquisiciones · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597049612260-C-106-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-106 de 2020
Número2202013000002094
Fecha del documento20 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 406f7224ed20….

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