Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – obligatoriedad, finalidad legislativa e inalterabilidad en la contratación pública
P20210330002582 · 24 de marzo de 2021Contratación estataldocumentos tipoexperiencia del proponenteinalterabilidadponderación de experienciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – obligatoriedad, finalidad legislativa e inalterabilidad en la contratación pública |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los documentos tipo en la contratación pública son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales en los procesos de selección que regulen, estableciendo su inalterabilidad salvo en los aspectos permitidos por las normas que los adoptan. El documento precisa que las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y sistemas de ponderación allí contenidos no pueden ser modificados por las entidades, salvo en los casos expresamente autorizados, como los aspectos resaltados en gris que pueden ser diligenciados por la entidad según sus necesidades. Además, conceptúa sobre la ponderación de la experiencia del proponente, señalando que cuando el resultado de aplicar los métodos de mediana con valor absoluto, media aritmética alta o media aritmética baja arroje números negativos, al proponente se le asignará cero puntos por ese criterio de evaluación, evitando así sanciones no previstas en los documentos tipo y garantizando la legalidad y razonabilidad de los procesos de selección. |
| Problema jurídico | ¿Qué procede cuando al aplicar los métodos de ponderación de la experiencia del proponente (mediana con valor absoluto, media aritmética alta y media aritmética baja) el resultado arroja números negativos, si el pliego tipo no lo regula? |
| Fragmentos citables | Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los pliegos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad de los Documentos Tipo. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. En los supuestos en que luego de aplicar alguna de las fórmulas para asignar puntaje por el criterio «experiencia del proponente», el resultado sea un valor negativo, al proponente se le asignará el menor puntaje por este criterio de evaluación, esto es, cero puntos. Las entidades estatales deben garantizar el principio de economía, del cual se desprende que no pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permitan la Constitución, la ley y los reglamentos. Este postulado ha sido recogido no solo en la contratación estatal sino además en la normativa antitrámites; pues se inscribe dentro de la tendencia de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos. |
| Materias | Documentos Tipo · Experiencia Del Proponente · Inalterabilidad · Ponderación de experiencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1619215403040-C-107.docx |
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