Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concurrencia entre mínima cuantía y acuerdos marco de precios tras la Ley 1955 de 2019

2202013000001565 · 3 de marzo de 2020

EpígrafeConcurrencia entre mínima cuantía y acuerdos marco de precios tras la Ley 1955 de 2019
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-108 de 2020, fija la posición interpretativa sobre la concurrencia entre la modalidad de selección de mínima cuantía y los acuerdos marco de precios tras la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019. Precisa que, cuando exista un acuerdo marco de precios vigente para bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, las entidades estatales obligadas deben adquirir dichos bienes o servicios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, incluso si el valor del contrato no excede el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad. Sin embargo, si el bien o servicio no está disponible en el acuerdo marco de precios, prevalece la modalidad de mínima cuantía, conforme a lo establecido por el Consejo de Estado en su auto del 29 de marzo de 2017. El documento detalla los requisitos y procedimientos de ambas modalidades, así como los fundamentos normativos que regulan su aplicación, destacando la primacía del acuerdo marco de precios en los casos de disponibilidad y la excepción cuando este no cubra la necesidad contractual.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la aplicación de la Ley 1955 de 2019 para procesos de selección que, por su cuantía, no superen la mínima cuantía y cuenten con Acuerdo Marco de Precios

Fragmentos citables
La mínima cuantía es una modalidad de selección en virtud de la cual la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) de la menor cuantía. Fue creada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 – que adicionó el numeral 5º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007–, estableciendo que el factor determinante para llevar a cabo tal procedimiento es la cuantía –calculada como presupuesto oficial a partir del estudio del sector–, «independientemente de su objeto».
Establece la definición, fundamento legal y alcance de la modalidad de mínima cuantía, clave para entender su aplicación en contraste con otros procedimientos.
El artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 establece que las entidades estatales obligadas tienen el deber de realizar la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través del acuerdo marco de precios que esté disponible, incluso en los procesos de contratación cuyo presupuesto no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía.
Contiene la regla central introducida por la Ley 1955 de 2019 sobre la primacía del acuerdo marco de precios en procesos de contratación de baja cuantía.
Sin embargo, cuando el bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización no esté disponible en un acuerdo marco de precios, y la cuantía sea menor al diez por ciento (10%) del presupuesto, prevalece la modalidad de mínima cuantía, tal como lo indicó el Consejo de Estado en el auto del 29 de marzo de 2017.
Establece la excepción a la regla general, precisando cuándo se aplica la mínima cuantía pese a la existencia de un acuerdo marco de precios.
MateriasAcuerdos Marco De Precios · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1955 de 2019 · Mínima Cuantía · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-108-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-108 de 2020
Número2202013000001565
Fecha del documento3 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1500f563ba0c….

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