Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inalterabilidad de los documentos tipo y excepciones; alcance del artículo 17 de la Ley 842 de 2003
P20210212001192 · 29 de marzo de 2021Contratación estatalagencia nacional de contratación pública – colombia compra eficientecausales de rechazodecreto 1082 de 2015documentos tipoley 842 de 2003ley 1882 de 2018requisitos habilitantesinalterabilidad de documentos tipocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inalterabilidad de los documentos tipo y excepciones; alcance del artículo 17 de la Ley 842 de 2003 |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, así como sobre la aplicación del artículo 17 de la Ley 842 de 2003 en dichos procedimientos. Fija la posición de que las entidades estatales no pueden incluir ni modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, sistemas de ponderación o causales de rechazo distintos a los establecidos en los Documentos Tipo, salvo en los aspectos puntuales permitidos (corchetes y resaltados en gris) o cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública, bajo estrictos parámetros. Además, precisa que el artículo 17 de la Ley 842 de 2003, que exige la inclusión de un profesional de ingeniería en la nómina permanente, no configura un requisito habilitante ni causal de rechazo en los procesos de selección regidos por los Documentos Tipo, pues su incumplimiento no genera inhabilidad ni restricción para participar en ellos. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la inalterabilidad de los documentos tipo y si el artículo 17 de la Ley 842 de 2003 puede ser exigido como requisito habilitante o causal de rechazo en los procedimientos de selección regidos por dichos documentos. |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. En suma, la regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Lo anterior, salvo que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional de manera excepcional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo permita, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. |
| Materias | Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente · Causales De Rechazo · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 842 De 2003 · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Inalterabilidad de documentos tipo · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651078065302-1618343709674-C-108.docx |
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