Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – obligatoriedad e inalterabilidad en contratación pública de mínima cuantía
P20201130000254 · 30 de noviembre de 2020Contratación estataldocumentos tipomínima cuantíarequisitos habilitantesexperiencia en contratacióninalterabilidadobra pública de infraestructura de transporteprevalencia del derecho sustancialcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – obligatoriedad e inalterabilidad en contratación pública de mínima cuantía |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— fija la posición interpretativa sobre el alcance del principio de inalterabilidad de los documentos tipo en los procesos de obra pública de infraestructura de transporte bajo la modalidad de mínima cuantía. La autoridad conceptúa que, salvo en los aspectos expresamente habilitados (corchetes y resaltado gris), las entidades estatales no pueden modificar ni limitar los requisitos habilitantes, factores de escogencia o sistemas de ponderación establecidos en los documentos tipo, los cuales son de obligatorio cumplimiento. Además, precisa que la inalterabilidad no se extiende a aspectos formales irrelevantes, sino que debe armonizarse con el principio de prevalencia del derecho sustancial, permitiendo que la experiencia se acredite mediante los documentos válidos enlistados en el numeral 4.5.4 de la «Invitación Pública», siempre que cumplan con los requisitos sustanciales exigidos. La posición se fundamenta en la Ley 1882 de 2018, modificada por la Ley 2022 de 2020, el Decreto 1082 de 2015 y la Resolución 0094 de 2020, y excluye la posibilidad de que las entidades limiten la acreditación de experiencia a un solo documento válido cuando el numeral 4.5.4 no lo permita explícitamente. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales pueden limitar la acreditación de experiencia a un solo documento válido en los procesos de mínima cuantía para obra pública de infraestructura de transporte, excluyendo otros documentos listados en el numeral 4.5.4 de la «Invitación Pública». |
| Fragmentos citables | El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, dispone que a la Agencia Nacional de Contratación Pública le corresponde adoptar los «documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública». Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública». Para el procedimiento de mínima cuantía, el artículo 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone la inalterabilidad de los Documentos Tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos adoptados por el Gobierno Nacional, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse o modificarse los requisitos fijados en ellos. En suma, la regla general frente la aplicación de la «Invitación Pública» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Sin perjuicio de lo anterior, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional, conforme las reglas señaladas en el párrafo anterior. Además, el documento tipo puede modificarse en aquellos supuestos en que este lo permita explícitamente, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. De acuerdo con lo anterior, el carácter inalterable de los Documentos Tipo no puede hacerse extensivo a los aspectos simplemente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior teniendo en cuenta que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los Documentos Tipo, esto es, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes. |
| Materias | Documentos Tipo · Mínima Cuantía · Requisitos Habilitantes · Experiencia en contratación · Inalterabilidad · Obra pública de infraestructura de transporte · Prevalencia del derecho sustancial · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1608560173723-C-775.docx |
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