Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principios y regímenes de la contratación estatal: planeación, riesgos, equilibrio económico y registro único de proponentes
C-108 de 2023 · 9 de mayo de 2023Contratación estatalclasificador de bienes y servicios de las naciones unidasequilibrio económico del contratoregistro único de proponentesdistribución de riesgosestudios y documentos previosius variandiplaneación contractualprincipio de economía en la contrataciónriesgos en la contratación estatalteoría de la imprevisiónteoría del hecho del príncipecontratación estatalla responsabilidad administrativamatriz de riesgosprincipio de planeaciónanálisis del sector económico y de los oferentesestudios previosfiidentificación y administración frente al desequilibrio económicomedidasrestablecimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principios y regímenes de la contratación estatal: planeación, riesgos, equilibrio económico y registro único de proponentes |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de normas generales en materia de contratación estatal, específicamente en torno al principio de planeación, los riesgos contractuales, el equilibrio económico del contrato, el Registro Único de Proponentes (RUP) y el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC). Fija la posición de que la planeación contractual es un deber esencial de las entidades estatales, el cual exige la elaboración de estudios previos detallados que identifiquen la necesidad a satisfacer, las modalidades contractuales, las características técnicas y financieras del objeto, los riesgos asociados, y la disponibilidad de recursos y oferentes. Además, precisa que las entidades deben realizar un análisis integral del sector económico y de los oferentes desde perspectivas legal, comercial, financiera y organizacional, sin que la normativa establezca un procedimiento específico para ello, otorgando autonomía a las entidades para estructurarlo. También conceptúa que el restablecimiento del equilibrio económico del contrato aplica cuando se demuestre un menoscabo grave, no imputable a una de las partes y derivado de causas sobrevinientes e imprevisibles, pudiendo ser adoptado por la administración mediante acuerdos modificatorios o por decisión judicial. Finalmente, señala que el RUP es un registro legal que suministra información sobre la experiencia, capacidad jurídica, técnica, de organización y financiera de los proponentes, y que el UNSPSC es un sistema de codificación para estandarizar productos y servicios en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Alcance y límites del principio de equilibrio económico del contrato estatal, condiciones para su restablecimiento y relación con las teorías del hecho del príncipe, imprevisión e ius variandi |
| Fragmentos citables | De esta manera, antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato, v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar. En suma, desde la Ley 1150 de 2007 y conforme los decretos reglamentarios de la contratación estatal, se establecieron obligaciones de estimación de riesgos durante la etapa de planeación. Por un lado, por parte de las Entidades Estatales quienes deben tipificarlos, estimarlos y asignarlos en los pliegos de condiciones, y por otro, los participantes del proceso de selección quienes deberán valorarlos y complementarlos en virtud del deber de colaboración con la administración pública en la construcción de los documentos definitivos, dada su experticia, especialidad y conocimientos. |
| Materias | Clasificador De Bienes Y Servicios De Las Naciones Unidas · Equilibrio Económico Del Contrato · Registro Único De Proponentes · Distribución de riesgos · Estudios y documentos previos · Ius variandi · Planeación contractual · Principio de economía en la contratación · Riesgos en la contratación estatal · Teoría de la imprevisión · Teoría del hecho del príncipe · Contratación estatal · La Responsabilidad Administrativa · Matriz De Riesgos · Principio De Planeación · Análisis del sector económico y de los oferentes · Estudios previos · Fi · Identificación y administración frente al desequilibrio económico · Medidas · Restablecimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1685368256382-C-108-de-2023.docx |
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