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Convocatorias limitadas a mipymes: limitación nacional y territorial, trato preferencial y principio de libre concurrencia

1_2025_08_04_008122 · 12 de septiembre de 2025

EpígrafeConvocatorias limitadas a mipymes: limitación nacional y territorial, trato preferencial y principio de libre concurrencia
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las convocatorias limitadas a MiPymes en procesos de contratación pública, precisando su carácter obligatorio o facultativo según la normativa vigente. Fija la posición de que la limitación a MiPymes colombianas es obligatoria cuando se cumplan los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 (valor del proceso inferior a USD 125.000 y solicitudes de al menos dos MiPymes), pero la limitación territorial (domicilio en el municipio o departamento de ejecución) es facultativa para la entidad, siempre que se justifique con estudios del sector. Además, señala que si no se cumplen los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2, el proceso debe ser abierto a cualquier proponente. La decisión, aunque discrecional, debe ser motivada y proporcional, sin que las MiPymes puedan solicitar la limitación territorial por sí mismas. El documento aborda también la armonización entre los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, modificados por el Decreto 1860 de 2021 y la Ley 2069 de 2020, destacando que la limitación territorial solo procede si se verifican los presupuestos legales concurrentes.

Problema jurídico

Determinar si la decisión de limitar una convocatoria a mipymes (tanto en ámbito nacional como territorial) es de obligatorio cumplimiento para la entidad cuando se cumplen los requisitos normativos o si, por el contrario, es una facultad discrecional

Fragmentos citables
lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a MiPymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 Ibidem, pues esta es facultativa para la entidad. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las MiPymes colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”.
Establece la regla central del documento: la obligatoriedad de la limitación a MiPymes y la facultatividad de la limitación territorial, con sus requisitos y condiciones.
cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. ibidem, la entidad puede ─no tiene que─ decidir si limita la convocatoria a las Mipymes nacionales domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. Esto de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, norma que se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo “poder”, no “deber”.
Refuerza la naturaleza facultativa de la limitación territorial y su dependencia de los requisitos previos del artículo 2.2.1.2.4.2.2.
la decisión de limitar “a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”, aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, si no se cumplen los requisitos de que trata el articulo 2.2.1.2.4.2.2, la entidad debe entender adelantar un proceso abierto a la participación de cualquier proponente hábil, sin que haya necesidad de que exista un requerimiento o un acto adicional que determine esta condición.
Define las consecuencias de incumplir los requisitos para la limitación, aclarando que el proceso debe ser abierto a cualquier proponente.
la decisión de limitar territorialmente una convocatoria a Mipymes es discrecional, y ha precisado que, de todos modos, esta debe justificarse con fundamento en los correspondientes “estudios del sector”, como se puede encontrar detalladamente en la “Guía para promover la participación de las Mipymes en los Procesos de Compra y Contratación Pública”, expedida por esta Agencia.
Destaca la obligación de motivación y proporcionalidad en el ejercicio de la facultad discrecional, vinculada a estudios sectoriales.
MateriasFacultad discrecional · Limitación territorial · Principio de libre concurrencia · Requisitos para convocatorias limitadas a mipymes · Trato preferencial · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Competencia abierta · Legitimación · Limitación Nacional Y Territorial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1081.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1081 de 2025
Número1_2025_08_04_008122
Fecha del documento12 de septiembre de 2025
Fecha de publicación19 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3b288e9e3c0d….

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