Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: alcance de la prohibición por responsabilidad fiscal y efectos de las inhabilidades sobrevinientes
1_2025_08_05_008143 · 16 de septiembre de 2025Contratación estatalcontratación estatalley 1952 de 2019inhabilidades sobrevinientesley 80 de 1993principio pro libertateresponsabilidad fiscalinhabilidad para contratarinhabilidades e incompatibilidadesrégimen de inhabilidades e incompatibilidadesartículo 42conceptointerpretación restrictivasobrevinienteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: alcance de la prohibición por responsabilidad fiscal y efectos de las inhabilidades sobrevinientes |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de las inhabilidades para contratar con el Estado derivadas de la declaratoria de responsabilidad fiscal, así como sobre los efectos de las inhabilidades sobrevinientes durante la ejecución de contratos estatales. Fija la posición de que la inhabilidad para contratar con el Estado por responsabilidad fiscal no surge de una interpretación extensiva del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, sino de su parágrafo primero, que la establece de manera taxativa. Precisa que esta inhabilidad es temporal, cesando al pago de la sanción, a la exclusión del boletín de responsables fiscales o al cumplimiento del plazo legal. Además, conceptúa que, si la inhabilidad sobreviniente se configura durante la ejecución del contrato, el contratista debe cederlo previa autorización de la entidad o renunciar a su ejecución, sin que el contrato se declare inválido por su perfeccionamiento lícito inicial. Fundamenta su interpretación en el principio de legalidad, la interpretación restrictiva de las inhabilidades y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que exigen que las prohibiciones sean expresas y no extensivas. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la prohibición establecida en el numeral cuarto del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 para celebrar contratos estatales y la configuración de inhabilidades sobrevinientes durante la ejecución contractual |
| Fragmentos citables | El artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 hace referencia a inhabilidades en relación con la imposición de condenas o sanciones que impiden el desempeño de cargos públicos. Sin embargo, el parágrafo primero establece de manera taxativa que quien haya sido declarado responsable fiscalmente no sólo será inhábil para el ejercicio de dichos cargos, como lo establece el encabezado del artículo, sino que, además, será inhábil para contratar con el estado. Si la inhabilidad o incompatibilidad ocurre de forma sobreviniente una vez celebrado el contrato, el contrato no es inválido porque se perfeccionó de forma lícita. Sin embargo, conforme al principio de moralidad administrativa, se producirán las consecuencias dispuestas por el legislador. En efecto, según se desprende del texto del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, y sin perjuicio de la regla especial establecida en el parágrafo 1 de dicho artículo, si la inhabilidad o incompatibilidad se configura después del perfeccionamiento del contrato, el contratista cederá el contrato a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante; si esto no es posible, deberá renunciar a la ejecución. las inhabilidades e incompatibilidades son restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales. En consecuencia, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, los enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. De esta forma, cuando se cumplan los supuestos establecidos en los numerales del artículo 42 se configura la inhabilidad para ejercer cargos públicos, pero cuando se trate del supuesto establecido en el numeral cuarto, es decir, la persona haya sido declarada responsable fiscalmente, también estará inhabilitada para contratar con el Estado. Con respecto a su consulta, esto significa que no se trata de una interpretación extensiva de los supuestos establecidos en el artículo 42 a la contratación pública, pues el enunciado del artículo se refiere al ejercicio de cargos públicos. |
| Materias | Contratación Estatal · Ley 1952 de 2019 · Inhabilidades sobrevinientes · Ley 80 de 1993 · Principio pro libertate · Responsabilidad fiscal · Inhabilidad Para Contratar · Inhabilidades E Incompatibilidades · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Artículo 42 · Concepto · Interpretación restrictiva · Sobreviniente |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1086.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e6aec4b55cc8….
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