Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal y su incidencia en consorcios y uniones temporales
P20231124017219 · 24 de noviembre de 2023Contratación estatalaplicación de la causal de terminación unilateralcapacidad jurídicainhabilidadesterminación unilateralconsorciosincompatibilidadesuniones temporalescontratación estataldisolución del contratistanhabilidadesinhabilidadsobrevinienteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal y su incidencia en consorcios y uniones temporales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-407 de 2023, conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, su interpretación restrictiva y las consecuencias derivadas de su configuración sobreviniente, especialmente en consorcios y uniones temporales. Fija la posición de que las inhabilidades, al ser restricciones excepcionales a la capacidad contractual, solo pueden tipificarse por ley y su interpretación debe ser literal y restrictiva para garantizar principios como la igualdad, el debido proceso y la libre concurrencia. Precisa que la disolución de una persona jurídica integrante de un consorcio no configura per se una inhabilidad sobreviniente, pero sí puede dar lugar a la terminación unilateral del contrato o a la cesión de participación, salvo en casos de inhabilidad por corrupción, donde la ley prohíbe la renuncia y obliga a la cesión sin indemnización. Además, señala que la terminación unilateral del contrato por disolución de un contratista plural requiere acto administrativo motivado y se enmarca en causales taxativas, sin que la entidad esté obligada a aplicarla automáticamente. El documento reitera criterios jurisprudenciales y normativos sobre la naturaleza intuito personae de los contratos estatales y la responsabilidad solidaria en consorcios. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable a la disolución de una persona jurídica integrante de un consorcio contratista y su incidencia en la capacidad jurídica para continuar la ejecución del contrato, así como la procedencia de la terminación unilateral por disolución conforme al numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993. |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. Las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. Parágrafo 1º. Cuando la inhabilidad sobreviniente sea la contemplada en el literal j) del numeral 1 del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, o cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato a la que se refiere este artículo. La entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil. Para declarar la terminación unilateral se requiere i) que la manifestación de la voluntad de la administración se materialice en un acto administrativo, ii) que dicho acto debe ser el resultado de un análisis soportado en la realidad del contrato, es decir, debe estar debidamente motivado y iii) que la causal que se alegue en la decisión se encuentre enmarcada en los eventos que la ley ha dispuesto. |
| Materias | Aplicación De La Causal De Terminación Unilateral · Capacidad Jurídica · Inhabilidades · Terminación Unilateral · Consorcios · Incompatibilidades · Uniones temporales · Contratación estatal · Disolución Del Contratista · Nhabilidades · Inhabilidad · Sobreviniente |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705526136304-C-407.docx |
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