Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales – Prohibición de contratación directa – Alcance, excepciones y convenios solidarios
1_2025_08_06_008234 · 28 de agosto de 2025Contratación estatalcontratación directaconvenios solidariosdecreto ley 4170 de 2011ley 2166 de 2021resolución 1707 de 2018calendario electoralexcepciones a la prohibiciónley 1150 de 2007ley 80 de 1993ley 996 de 2005contratación estatalley de garantías electoralesalcanceexcepcionesprohibiciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Prohibición de contratación directa – Alcance, excepciones y convenios solidarios |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de la prohibición de contratación directa establecida en la Ley de Garantías Electorales, precisando su ámbito material y temporal. Para efectos de esta ley, la contratación directa se entiende como cualquier sistema de selección o procedimiento utilizado por entidades estatales que no incluya convocatoria pública en alguna de sus etapas ni permita la participación plural de oferentes, excluyendo así modalidades como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía. La restricción aplica desde cuatro meses antes de las elecciones presidenciales (31 de enero de 2026) hasta la segunda vuelta, si la hubiere, y desde el 8 de noviembre de 2025 para elecciones al Congreso. Se señalan excepciones taxativas para casos de defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o desastres naturales, y contratación sanitaria. Además, se aclara que los convenios solidarios, al ser contratos directos, están sujetos a la prohibición, salvo que se enmarquen en las excepciones mencionadas. |
| Problema jurídico | Determinar si la restricción a la contratación directa prevista en la Ley de Garantías Electorales aplica a los convenios solidarios y precisar el período de aplicación de las restricciones. |
| Fragmentos citables | ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Solidarios · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2166 De 2021 · Resolución 1707 de 2018 · Calendario electoral · Excepciones a la prohibición · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Excepciones · Prohibición |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-1096.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: c37be1a3e4e2….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.