Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Verificación de los aportes al sistema de seguridad social integral

P20240529005600 · 14 de junio de 2024

EpígrafeVerificación de los aportes al sistema de seguridad social integral
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral en los procesos de contratación estatal, precisando los momentos y sujetos sobre los que recae esta exigencia. Fija la posición de que las personas jurídicas proponentes deben acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal, durante al menos seis meses previos a la celebración del contrato, sin que esta obligación se extienda a los contratistas vinculados por prestación de servicios ni a los representantes legales de las personas jurídicas. Además, señala que la verificación de este requisito debe realizarse en distintos momentos del proceso contractual: para admitir la oferta, al perfeccionar el contrato, durante su ejecución (con cada pago) y al liquidarlo, sin que ello implique requisitos adicionales a los ya establecidos por la ley. La autoridad fundamenta su interpretación en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y rectifica la tesis del Concepto 2201913000002819 de 2019, que extendía indebidamente esta obligación a contratistas independientes y representantes legales.

Problema jurídico

Acreditación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de proponentes personas jurídicas en procesos de contratación estatal

Fragmentos citables
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
Establece el marco conceptual y teleológico de la seguridad social como servicio público obligatorio, base para entender la finalidad de las obligaciones de verificación en contratación estatal.
las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
Regla central que define el requisito específico para personas jurídicas proponentes, delimitando su alcance y el momento de acreditación.
la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales.
Precisa los momentos procesales en los que debe verificarse el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, diferenciando entre requisitos de perfeccionamiento y de ejecución.
MateriasConcepto 2201913000002819 De 2019 · Aportes parafiscales · Ley 1150 de 2007 · Ley 789 de 2002 · Proponentes personas jurídicas · Verificación de aportes · Contratación estatal · Seguridad Social Integral · Ejecución del contrato · Obligación legal · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-110.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-110 de 2024
NúmeroP20240529005600
Fecha del documento14 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 10e4c435e32e….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com