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Contrato de prestación de servicios profesionales – modalidad de selección y cuantía
1_2025_08_06_008214 · 11 de septiembre de 2025Contratación estatalcontratación directaley 1150 de 2007ley 80 de 1993prestación de servicios profesionalescontratación estatalcontrato de prestación de servicioscontrato de prestación de servicios profesionalescaracterísticas generalesconceptocuantíamodalidad de selecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios profesionales – modalidad de selección y cuantía |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y características del contrato de prestación de servicios profesionales como causal de contratación directa en el marco de la normativa de contratación pública colombiana. Fija la posición de que este tipo de contrato, independientemente de su cuantía, puede celebrarse mediante contratación directa por ser una causal legalmente establecida, sin que la entidad contratante deba justificar esta modalidad en actos administrativos previos. Además, precisa los límites y condiciones para su celebración, como la autonomía e independencia del contratista, su temporalidad, la exclusión de relación laboral y la no obligatoriedad de liquidación o garantías. También delimita las diferencias entre el contrato de prestación de servicios profesionales y otras especies del género, como los contratos de apoyo a la gestión o artísticos, destacando la exigencia de conocimientos especializados en el primero. La fundamentación se basa en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. |
| Problema jurídico | ¿Es posible celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales que supere la mínima cuantía a través de la modalidad de selección de contratación directa? |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados […] es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. El contrato de prestación de servicios profesionales constituye una causal de contratación directa, cuya procedencia no depende de la cuantía del contrato sino de la tipología contractual y la determinación de esta como causal de contratación directa por el legislador. En ese sentido, siempre que se trate de un contrato de prestación de servicios profesionales, independientemente de su cuantía, se puede recurrir a la modalidad de contratación directa, puesto que el legislador consagró este tipo de contrato como causal de esta modalidad de selección. |
| Materias | Contratación Directa · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Prestación de servicios profesionales · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Características generales · Concepto · Cuantía · Modalidad de selección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1100.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0d568f8a13b6….
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